Sobre organización de la Aduana de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1943-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de octubre próximo, la Aduana de Buenaventura tendrá la nómina que se expresa a continuación:

ADMINISTRACION

Administración.

Mensuales
Administrador $ 600.00
Subadministrador 240.00
Secretario Abogado 200.00
Oficial Mayor 100.00
Mecanotaquígrafa 110.00
Mecanotaquígrafa 90.00
Archivero General 100.00
Radicador Archivero 90.00
Mensajero 50.00
Proveeduría.
Proveedor 140.00
Ayudante 80.00
Bodeguero de mercancías abandonadas y decomisadas 120.00
Contabilidad.
Contador Jefe 190.00
Subjefe Tenedor de Libros 130.00
Oficial Exenciones y Depósitos 120.00
2 Ayudantes Mecanógrafos, a $ 80.00 cada uno 160.00
Caja.
Cajero Principal 200.00
Ayudante 150.00
Mecanógrafo 80.00
Comprobación.
Jefe 150.00
Oficial de Cancelación de Sobordos 120.00
3 Ayudantes, a $ 80.00 cada uno 240.00
Exportación y Estadística.
Oficial de Exportación 120.00
Oficial de Estadística 100.00
Ayudante 80.00
Liquidación.
Revisor General 180.00.
4 Liquidadores, a 140.00 cada uno 560.00.
3 Triplicadores, a $ 80 cada uno 240.00.
Oficial de Reparto 80.00.
Ayudante Legajador 80.00.
Aforo.
Jefe Aforador 200.00
5 Aforadores, a $ 190.00 cada uno 950.00
Merciólogo 190.00
Bodegas y Depósitos.
Almacenista General 225.00
Subalmacenista General 140.00
Tenedor de Libros 120.00
3 Bodegueros, a $ 110.00 cada uno 330.00
Bodeguero de Cabotaje 100.00
Bodeguero de Combustibles 100.00
Bodeguero de Explosivos 80.00
11 Chequeadores, a $ 90.00 cada uno 990.00
Mecanógrafo Archivero 80.00
3 Ayudantes Bodegueros, a $ 70.00 cada uno 210.00
Mensajero 45.00
Encomiendas Postales.
Jefe 160.00
Ayudante 80.00
Operador $ 120.00
Ayudante 60.00
Faros.
Celador "Punta de Soldado" 50.00
Celador "Las Palmas" 50,00
Celador "Gorgona" 50.00
Celador "Charambirá" 50.00
Celador "Bahía Solano" 50.00
RESGUARDO
Policía Fiscal.
Capitán del Puerto 220.00
Capitán Secretario 150.00
Teniente del Resguardo 100.00
Oficial Escribiente 100.00
Instructor dé Sumarios 80.00
Inspector de Bahía 70.00
Mecanógrafa 60.00
4 Prácticos, a $ 70.00 cada uno 280.00
2 Pilotos de Lanchas, a $ 60.00 cada uno 120.00
2 Motoristas, a $ 50.00 cada uno 100.00
4 Ayudantes de Prácticos, a $ 30.00 cada uno 120.00
9 Cabos, a $ 60.00 cada uno 540.00
90 Guardas, a $ 50.00 cada uno 4.500.00
Memolcador "Andagoya".
Capitán 160.00
Maquinista Primero 90.00
Maquinista Segundo 70.00
Piloto 45.00
Aceitero 40.00
Contramaestre 40.00
3 Marineros, a $ 35.00 cada uno, 105.00
Cocinero 35.00
Sirviente 30.00
Remolcador "Sargento Leguizamo".
Piloto 80.00
Ayudante 70.00
Artículo segundo. Quedan suprimidos en la nómina de la Aduana de Barranquilla los cargos de Subjefe de Comprobación, Ayudante de Bodegas y Ayudante de la Bodega de Encomiendas Postales, que actualmente trabajan en comisión en la Aduana de Buenaventura. Lo mismo que el Resguardo de Juradó y el personal supernumerario de la Aduana de Buenaventura. Artículo segundo. Quedan suprimidos en la nómina de la Aduana de Barranquilla los cargos de Subjefe de Comprobación, Ayudante de Bodegas y Ayudante de la Bodega de Encomiendas Postales, que actualmente trabajan en comisión en la Aduana de Buenaventura. Lo mismo que el Resguardo de Juradó y el personal supernumerario de la Aduana de Buenaventura. Artículo segundo. Quedan suprimidos en la nómina de la Aduana de Barranquilla los cargos de Subjefe de Comprobación, Ayudante de Bodegas y Ayudante de la Bodega de Encomiendas Postales, que actualmente trabajan en comisión en la Aduana de Buenaventura. Lo mismo que el Resguardo de Juradó y el personal supernumerario de la Aduana de Buenaventura.
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Artículo tercero. Los empleados de la Aduana de Buenaventura, con excepción de su Administrador, tendrán derecho a recibir del Gobierno Nacional, por cada hora de trabajo en tiempo distinto al horario oficial, un sobresueldo igual a la suma que le corresponde por hora según el sueldo mensual, considerando 30 días al mes y 8 horas diarias de trabajo, más el 25% si la labor se efectúa entre las 8 a. m. y las 6 p. m., más el 50% si tiene lugar entre las 6 a. m. y las 8 a. m. o entre las 6 p. m. y las 12 p. m. y más el 100% cuando se efectúe entre las 12 p. m. y las 6 a. m. El sobresueldo tendrá un límite mensual máximo igual a la mitad del sueldo, y se imputará a la correspondiente apropiación del Presupuesto de gastos.

El empleado que por razón de la clase de trabajo prestare sus servicios por turnos, no tendrá derecho a sobresueldo por tiempo distinto al horario oficial, sino cuando trabaje en un mismo día más de ocho horas.

Los trabajos que efectúen los empleados de la Aduana fuera del horario oficial, para poner sus obligaciones al día, no se considerarán como extraordinarios.

Artículo cuarto. El Administrador de la Aduana de Buenaventura designará por escrito, en cada caso, los empleados que deban trabajar en horas extraordinarias; rotando los de igual categoría. Se elaborarán nóminas quincenales, las cuales se liquidarán detalladamente en la forma dispuesta en el Reglamento General de Aduanas número 14.
Artículo quinto. Cuando las naves o los particulares soliciten trabajo a la Aduana de Buenaventura, en tiempo distinto al horario oficial, pagarán al Gobierno Nacional, la suma de que éste debe reconocer a sus empleados por los servicios que presten durante ese tiempo, según el artículo 5º de ese Decreto, más un diez por ciento (10%). La liquidación será preparada por el funcionario aduanero que dirija el trabajo, y en ella se hará constar la ocasión, fecha, horas precisas de trabajo extraordinario, el nombre, empleo y sueldo de los empleados o jornaleros participantes, 1a cantidad correspondiente a cada uno, el 10% adicional y el total de la liquidación. Estas liquidaciones serán firmadas también por los interesados, y su valor se contabilizará en el Presupuesto de rentas, renglón de ingresos varios.
Artículo sexto. Por los servicios de prácticos y de recibo o despacho de naves en tiempo distinto al horario oficial, se seguirán cobrando $ 5.00 y $ 10.00, respectivamente, que también se contabilizarán en el Presupuesto de rentas.
Artículo séptimo. Para el comercio de cabotaje y para las naves colombianas dedicadas a él, continuarán rigiendo las disposiciones vigentes de los Reglamentos Generales de Aduanas números 122 y 126 A.
Artículo octavo. Los empleados de la Aduana de Buenaventura no tendrán derecho a recibir ninguna remuneración especial distinta a la estipulada en el artículo 5º de este Decreto.
Artículo noveno. Las disposiciones anteriores no son aplicables al personal de la Cuadrilla de Remonta de la Aduana de Buenaventura.
Artículo décimo. Los representantes de la Contraloría General de la República en las Aduanas de Buenaventura y Bogotá tendrán derecho al reconocimiento y pago de servicios en tiempo distinto al horario oficial, en forma igual a la establecida para los empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo undécimo. Deróganse todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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