por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1946-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 46 de 1945 autorizó al Gobierno Nacional para elevar el capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, para suscribir y pagar las acciones correspondientes a dichos aumentos de capital a medida que lo requieran sus necesidades, y para reducir el capital del Instituto Nacional de Abastecimientos:

Que en ejercicio de tales facultades el Gobierno dictó el Decreto número 1110 de 1946 (abril 10), por medio del cual se redujo el capital del Instituto Nacional de Abastecimientos en la cantidad de $ 3.000.000, debiendo destinarse tal reducción a suscribir acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 3.000.000 proveniente de las sumas consignadas en la Tesorería General, según recibos de Caja números 12690 y 12696, por el Instituto Nacional de Abastecimientos y la Federación Nacional de Cafeteros por concepto de la devolución de capital del Estado ordenada en el artículo 2° del Decreto 1110 de 1946, a que se refiere el considerando anterior, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en igual valor, según consta en los oficios números 6914 y 15014 procedentes de las Secretarías de tales entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente, proveniente de las consignaciones verificadas en la Tesorería General de la República por el Instituto Nacional de Abastecimientos y la Federación Nacional de Cafeteros con fechas 20 y 21 de mayo último, según recibos números 12690 y 12696, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1110 de 1946, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Participaciones e indemnizaciones.

Artículo 302-C. Para atender al pago de capital del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con lo ordenado en el Decreto número 1110 de 1946 (Ley 45 de 1945) $ 3.000.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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