Por el cual se crean unos cargos y se fijan sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 2° del Decreto extraordinario 1896 del corriente año,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse en la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia, los siguientes cargos:
| Un Coordinador | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Trece Censores, cada uno con | 450.00 | |
| Un Secretario | 450.00 | |
| Dos Mensajeros, cada uno con | 100.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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