por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 357, articulo 4366 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a las leyes preexistentes, y a las necesidades del servicio", hácese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 9° Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio del Colegio Universitario de Vélez | 50.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 10. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones de Barranquilla | 50.000.00 |
| Ordinal 11. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones de Pitadito (Huila) | 50.000.00 |
| Ordinal 12. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Santa Clara, Almaguer (Cauca) | 5.000.00 |
| Ordinal 13. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal de Señoritas, de Ibagué | 20.000.00 |
| Ordinal 14. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones de Medellín | 46.000.00 |
| Ordinal 15. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Superior de Arles y Oficios de Neiva | 30.000.00 |
| Ordinal 16. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones de Pamplona | 10.000 |
| Ordinal 17. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Media de Artes y Oficios, de Garagoa | 10.000 |
| Ordinal 18. Para reparaciones, adiciones y mejorasen el edificio del Instituto Politécnico Femenino, de Bogotá | 6.359.28 |
| Ordinal 19. Para reparaciones, adiciones y mejoráis en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Piedecuesta | 25.000.00 |
| Ordinal 20. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Silvia (Cauca) | 10.000.00 |
| Ordinal 21. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Tibirita | 5.000.00 |
| Ordinal 22. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Quetame | 5.140.72 |
| Ordinal 23. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela" Normal de Rurales para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo) | 54.000.00 |
| Ordinal 24. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Vocacional Agrícola, de Tadó | 3.500.00 |
| Ordinal 25. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Vocacional Agrícola de Marsella (Caldas) | 20.000.00 |
| Ordinal 26. Para reparaciones adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Vocacional Agrícola, de Ambalema (Tolima) | 10.000.00 |
| Ordinal 27. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Mompos (Bolívar) | 50.000.00 |
| Ordinal 28. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal de Ríñales, para Señoritas "Mariano Ospina Rodríguez", de Guasca (Cundinamarca) | 5.000.00 |
| Total | 465.000:00 |
Artículo segundo. Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán girarlas a los habitados de los respectivos planteles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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