Por el cual se crean unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1958-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 1718 de 3 de los corrientes, el Gobierno creó una Comisión Especial de Rehabilitación para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia;

Que en conformidad con el artículo 4° del mismo Decreto, corresponde a la Comisión Especial fijar los empleos necesarios para el cumplimiento de las actividades que le son propias, y fijar las respectivas asignaciones, así como la cuantía de los viáticos del personal en comisión;

Que en conformidad con el Decreto 1718 de 1958, el Consejero del Presidente de la República debe actuar como Coordinador de las actividades de la Comisión Especial, y

Que la medida que se adopta por medio del presente Decreto, ha sido solicitada por dicha Comisión con el visto bueno del Coordinador de la misma,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el cargo de Director Técnico de las Obras de Rehabilitación en el Departamento del Tolima, con una asignación mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda corriente, cuyas funciones serán detalladas en reglamentación emanada de la Comisión Especial de Rehabilitación, con el visto bueno del Coordinador de la misma.
Artículo 2° Créase el cargo de Interventor de las Obras de Rehabilitación, con una asignación mensual de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00), cuyas funciones serán detalladas en la misma forma prevista en el artículo anterior.
Artículo 3° Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho a viáticos, a razón de sesenta pesos ($ 60.00) diarios, hasta por veinte (20) días cada mes, y en razón de la permanencia por necesidades del servicio en sitios distintos del que se señale como sede de la respectiva oficina, en la misma forma prevista en los artículos 1° y 2° de este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.