Por el cual se abren créditos adicionales al Presupuesto de Rentas a Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico y Rama Jurisdiccional), por $ 28.850.425.53

Rango Decreto
Publicación 1971-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1.970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, de los Ministerio de Agricultura y Desarrollo y de la Rama Jurisdiccional, por un total de $ 28.850.425.53;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 28.850.425.53, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de veintiocho millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco pesos con cincuenta y tres centavos ($ 28.850.425.53) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33447 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 y 2.

Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33447 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez

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