Por el cual se abren créditos adicionales al Presupuesto de Rentas a Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico y Rama Jurisdiccional), por $ 28.850.425.53
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1.970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, de los Ministerio de Agricultura y Desarrollo y de la Rama Jurisdiccional, por un total de $ 28.850.425.53;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 28.850.425.53, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de veintiocho millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco pesos con cincuenta y tres centavos ($ 28.850.425.53) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33447 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 y 2.
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33447 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez
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