Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 016 del 13 de junio de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

Rango Decreto
Publicación 1983-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 016 del 23 de junio de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 016 DE 1983

(junio 23)

por el cual se aprueba el Acuerdo numero 029 del 16 de junio de 1983, emanado de la Junta Administradora de Seguros Económicos.

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 029 del 16 de junio de 1983, emanado de la Junta Administradora de Seguros Económicos, "por el cual se modifica el contenido y el alcance del artículo 11 del Acuerdo numera 224 de 1966, emanado del entonces Consejo Directivo del I.C.S.S.", cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 029 DE 1983

(junio 16)

por el cual se modifica el contenido y el alcance del artículo 11 del Acuerdo número 224 de 1966, emanado del entonces Consejo Directivo del ICSS.

La Junta Administradora de Seguros Económicos, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 111, literal f) del Decreto-ley 1650 de 1977.

ACUERDA:

Artículo primero. El literal b) del artículo 11 del Acuerdo 224 de 1966, quedara así:

Artículo 11... b) Haber acreditado un mínimo de 500 semanas de cotización, pagodas durante los últimos 20 anos anteriores a la fecha de la solicitud, o haber acreditado un mínimo de 1.000 semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.

Artículo segundo. En cumplimiento del artículo 43, Literal e) del Decreto-Ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo pasará a consideración del Consejo Nacional de Seguros; Sociales Obligatorios, previo concepto del Superintendent de Seguros de Salud y posterior aprobación por parte delñ Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo.), el Presidente, Beatriz Elvira De de Guzmán.

(Fdo), la Secretaria, AD HOC, Constanza Nieto Leal"

Artículo2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E, a los seis días del mes de julio de 1983.

BELISARIO BETANCOUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López

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