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por el cual se modifica la estructura de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2022-01-20

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según Acta No. 5 del 18 de marzo de 2013, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura.

DECRETA:

Artículo 1°. Estructura. La estructura de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será la siguiente:

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.2 Comité Laboral.

Artículo 2°. Junta Directiva y Gerencia General. La Junta Directiva y la Gerencia General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 4°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 5°.Oficina Asesora de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora de Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Informática, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 8°. Subgerencia de Vivienda y Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Vivienda y Proyectos, las siguientes:
Artículo 9°. Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones. Son funciones de la Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones, las siguientes:
Artículo 10.Subgerencia Financiera. Son funciones de la Subgerencia Financiera, las siguientes:
Artículo 11. Subgerencia Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:
Artículo 12. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones de los órganos de asesoría y coordinación, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. El Gerente General podrá crear comités permanentes o transitorios especiales en los temas alusivos a la entidad y conforme a las disposiciones legales vigentes
Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2650 del 18 de julio de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.