Por el cual se organiza el ramo de guerra

Rango Decreto
Publicación 1929-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1929, y oído el concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de diciembre del presente año, el personal del ramo de Guerra no podrá exceder de:

Siete Generales de División.

Siete Generales de Brigada.

Veinticinco Coroneles.

Treinta Tenientes Coroneles.

Treinta y ocho Mayores

Ciento quince Capitanes.

Ciento veintinueve Tenientes.

Ciento cuarenta y ocho Subtenientes.

Ocho mil individuos de tropa (Suboficiales, Cabos segundos y soldados); y

El personal de empleados militares y auxiliar que se fija en el presente Decreto.

Artículo 2° El ramo de Guerra quedará constituido en cuatro agrupaciones, con la siguiente organización:

A-MINISTERIO DE GUERRA, con las siguientes reparticiones que dependerán directamente del Ministro:

B-INSTITUTOS DE CULTURA MILITAR, serán los siguientes: Escuela Superior de Guerra; Escuela Militar de Cadetes; Escuela de Aviación, y Escuela de Suboficiales.

C-EJERCITO, constará de cinco Divisiones, cada una con su Plana Mayor y tres Batallones de Infantería. Las Divisiones tendrán además:

La 1ª un Grupo de Caballería, un Grupo de Artillería, un Batallón de Ferrocarrileros y una Compañía de Sanidad.

La 2ª un Batallón de Ferrocarrileros.

La 3ª un Grupo de Caballería, un Grupo de Artillería y un Batallón de Ferrocarrileros.

La 4ª un Batallón de Zapadores.

La 5ª un Escuadrón de Jinetes.

Los Batallones de Infantería constarán de una Plana Mayor, tres Compañías de Fusileros y una de Ametralladoras pesadas de a cuatro piezas.

El Batallón Cartagena tendrá una Compañía más de Fusileros, destinada a las guarniciones de San Andrés y Providencia. Los Grupos de Caballería constarán de una Plana Mayor y dos Escuadrones de Jinetes.

Los Grupos de Artillería constarán de una Plana Mayor y dos Baterías de a cuatro piezas.

El Batallón de Zapadores constará de una Plana Mayor y dos Compañías de Zapadores.

Los Batallones de Ferrocarrileros constarán de una Plana Mayor y dos Compañías de Explotación.

Además, habrá un Batallón de Infantería Guardia de Honor, que constará de una Plana Mayor, tres Compañías de Fusileros y un Pelotón de Caballería, que dependerá para su empleo, del Presidente de la República, y para asuntos de organización, instrucción y administración, del Ministro de Guerra. Artículo 3° La numeración y distribución de las Divisiones en el país corresponderá con la actual División Territorial Militar en Zonas.

Artículo 4° La denominación de los Comandos y Cuerpos de tropas, será la siguiente:

Batallón Guardia de Honor.

1ª División:

Comando de la 1ª División.

Batallón de Infantería Bolívar número 1.

Batallón de Infantería Sucre número 2.

Batallón de Infantería Bárbula número 13

Grupo de Caballería Páez número 1.

Grupo de Artillería Bogotá número 1.

Batallón de Ferrocarrileros Mejía número 1.

Compañía de Sanidad número 1.

2ª División:

Comando de la 2ª División.

Batallón de Infantería Nariño número 5.

Batallón de Infantería Córdoba número 6.

Batallón de Infantería Cartagena número 7.

Batallón de Ferrocarrileros Albán número 2.

3ª División: Comando de la 3ª División.

Batallón de Infantería Pichincha número 10.

Batallón de Infantería Junín número 11.

Batallón de Infantería Boyacá número l5.

Grupo de Caballería Cabal número 3.

Grupo de Artillería Palacé número 3.

Batallón de Ferrocarrileros Soublette número 3.

4ª División:

Comando de la 4ª División.

Batallón de Infantería Girardot número 8.

Batallón de Infantería Ayacucho número 9.

Batallón de Infantería Bombona número 14.

Batallón de Zapadores Caldas número 4.

5ª División:

Comando de la 5ª División.

Batallón de Infantería Ricaurte número 3.

Batallón de. Infantería Santander número 4.

Batallón de Infantería García Rovira número 15.

Escuadrón de Caballería Maza número 5.

Jefatura de Frontera del Norte.

Jefatura de Frontera del Sur.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.