Por el cual se aprueba el Acuerdo número 4 (julio 10) del año, en curso, expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional
El Designado; encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 4 de julio 10 del año en curso de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 4 DE 1952 (JULIO 10)
por el cual se crean algunos cargos, se fijan sus asignaciones y se nombra personal de la Imprenta Nacional.
La Junta Directiva de la Imprenta Nacional,
en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto extraordinario número 1106 de 29 de abril de 1952,
ACUERDA:
Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en la Imprenta Nacional:
| Un Jefe de Contabilidad, con | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| Un Cajero Pagador, con | 400.00 | 400.00 |
| Tres Linotipistas de Primera, con $ 480.00 cada uno | 1.440.00 | 1.440.00 |
| Dos Prensistas de Primera, con $ 320.00 cada uno | 640.00 | 640.00 |
| Tres Prensistas de Segunda, con $ 280.00 cada uno | 840.00 | 840.00 |
| Un Ayudante para la Prensa Milhe | 150.00 | 150.00 |
| Tres Cortadores, con $ 240.00 cada uno | 720.00 | 720.00 |
| Un Rayador, con | 280.00 | 280.00 |
| Un Cajista de Primera | 240.00 | 240.00 |
| Un Ayudante de Cajista | 150.00 | 150.00 |
| Un Cosedor de Primera | 180.00 | 180.00 |
| Un Cosedor de Segunda | 150.00 | 150.00 |
| Un Plegador de Máquina | 180.00 | 180.00 |
| Tres Encuadernadores, a $ 135.00 cada uno | 405.00 | 405.00 |
| Dos Ayudantes Generales, a $ 150.00 cada uno | 300.00 | 300.00 |
| Tres Oficiales de Aseo, a $ 100.00 cada uno | 300.00 | 300.00 |
Artículo 2° La Junta Directiva aprobará posteriormente una tarifa especial para que el Gerente pueda contratar con los Linotipistas ciertos trabajos que por su índole no presenten dificultad en la liquidación o que por ser de urgencia deben efectuarse en horas extraordinarias.
Artículo 3° Nómbrase Jefe de Contabilidad, al señor Julio Martín Villegas; Cajero Pagador, al señor Pedro Luis Osorio Delgado; Linotipistas de Primera, a los señores Abelardo Tovar, Miguel Vargas y Manuel Guillermo Acosta.
Artículo 4° Sométase este Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1952.
El presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Andrade, Ministro de Gobierno-Benjamín Villegas Robledo, Gerente de la Imprenta Nacional"
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro do Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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