Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1990-08-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión asesora creada por el artículo 16 de dicha ley,

DECRETA:

CAPITULO I

Del sector de comunicaciones.

Artículo 1º El sector de comunicaciones está constituido por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades:

Administración Postal Nacional, Adpostal.

Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.

Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión

Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales.

Las demás entidades que, por ley se adscriban o vinculen al Ministerio de Comunicaciones.

Las personas habilitadas para prestar servicios de comunicaciones en virtud de autorización o concesión.

Artículo 2º El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y le corresponde, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, formular y adoptar la política general del sector que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas del sector.

Los organismos que conforman el sector de comunicaciones serán los ejecutores de la política de comunicaciones en sus respectivos campos de acción y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3º El Ministerio de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II

De la estructura.

Artículo 4º La estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:

1.1 Oficina de Divulgación y Prensa.

1.2 Oficina Internacional.

3.1 Oficina Jurídica.

3.2 División Administrativa

3.2.1 Sección de Personal.

3.2.2. Sección de Capacitación.

3.2.3 Sección de Almacén e Inventarlos

3.2.4. Sección de Servicios Generales.

3.3 División de Finanzas.

3.3.1. Sección de Ejecución Presupuestal.

3.3.2. Sección de Contabilidad.

3.3.3. Sección de Tesorería.

4.1 Oficina de Regulación.

4.2 División de Planeación de Frecuencias y Redes.

4.3División de Programas.

4.4 División de Programación Financiera.

4.5 División de Gestión Tecnológica.

5.1 División de Redes.

5.2 División de Servicios.

5.2.1 Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios.

6.1 División de Desarrollo Social.

6.2 División de Medios y Comunicación.

7.1 Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

7.2 Consejo Filatélico.

7.3 Comité de Clasificación de Películas.

7.4 Comisión de Personal.

7.5 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO III

De las funciones.

DESPACHO DEL MINISTRO

Artículo 5º Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA

Artículo 6º Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, las siguientes:

OFICINA INTERNACIONAL

Artículo 7º Son funciones de la Oficina Internacional las siguientes:

Parágrafo. Las funciones comprendidas en el presente artículo, se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

DÉSPACHO DEL VICEMINISTRO

Artículo 8º Son funciones del Viceministro, además de las que le señala la ley, las siguientes:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 9º El Secretario General, además de las funciones señaladas en la ley para este cargo, cumplirá las siguientes:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que le señale la leu, las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA

Artículo 11. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

DIVISION DE FINANZAS

Artículo 12. Son funciones de la División de Finanzas las siguientes:

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