Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión asesora creada por el artículo 16 de dicha ley,
DECRETA:
CAPITULO I
Del sector de comunicaciones.
Artículo 1º El sector de comunicaciones está constituido por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades:
Administración Postal Nacional, Adpostal.
Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.
Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión
Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales.
Las demás entidades que, por ley se adscriban o vinculen al Ministerio de Comunicaciones.
Las personas habilitadas para prestar servicios de comunicaciones en virtud de autorización o concesión.
Artículo 2º El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y le corresponde, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, formular y adoptar la política general del sector que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas del sector.
Los organismos que conforman el sector de comunicaciones serán los ejecutores de la política de comunicaciones en sus respectivos campos de acción y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3º El Ministerio de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
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- Las que en forma general le corresponde ejercer en su calidad de organismo principal de la administración, de conformidad con el artículo 3º del Decreto-ley 1050 de 1968.
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- Coordinar los diferentes servicios que presten las entidades que participan en el sector de comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia.
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- Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulan el funcionamiento del sector.
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- Autorizar previamente el establecimiento, explotación y uso en el país de redes y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación.
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- Ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia general sobre los servicios de comunicaciones, salvo las que por ley corresponda a otra entidad.
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- Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios postales, de telecomunicación, de cinematografía y en general de todos los servicios del sector de comunicaciones, así como las relacionadas con la utilización del espectro electromagnético, y llevar los registros correspondientes según lo establezca el Reglamento.
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- Imponer a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector de comunicaciones, las sanciones legales y contractuales por incumplimiento de sus deberes, obligaciones y por violación de las normas que rigen el Sector, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por la ley a otra entidad pública.
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- Suspender servicios de telecomunicaciones y decomisar los equipos que los integran, en concurrencia con la competencia de las autoridades de policía y militares, cuando operen careciendo de previa autorización del Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
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- Fijar las políticas tendientes a fomentar y desarrollar la investigación, la tecnología y la industria nacional del sector de comunicaciones, en coordinación con las entidades competentes, y promover con este fin, la desagregación tecnológica de los proyectos.
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- Coordinar, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones del país con los organismos internacionales de telecomunicaciones, postales y demás servicios de su competencia, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
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- Estudiar y formular recomendaciones sobre las negociaciones que adelante el país en el plano internacional que puedan afectar las telecomunicaciones, los servicios postales y demás servicios de comunicaciones.
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- Formular periódicamente planes sectoriales y definir los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas establecidos, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
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- Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para lograr la mejor utilización y el desarrollo de las comunicaciones.
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- Otorgar concesiones o autorizar su otorgamiento a las entidades facultadas para ello para la prestación de servicios de telecomunicaciones o afines.
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- Registrar las agencias de prensa extranjeras y velar porque las informaciones que envíen al exterior se ajusten a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sancionándolas con la cancelación del registro cuando transmitan informaciones inexactas.
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- Proponer a la Junta Nacional de Tarifas esquemas y criterios para fijación de las tarifas de los servicios de comunicaciones que sean de su competencia.
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- Auspiciar la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional.
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- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre propiedad intelectual y derechos de autor en los distintos medios y servicios de comunicaciones.
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- Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana, y en general, las actividades de producción y difusión de obras audiovisuales en orden a obtener desarrollo, protegiendo y fomentando la participación nacional en coordinación con las entidades correspondientes.
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- Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la función social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, de conformidad con la Constitución y las leyes.
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- Determinar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, lo relativo a las participaciones que de los ingresos provenientes de la explotación de los servicios de telecomunicaciones le correspondan a las diferentes entidades que intervengan en su prestación.
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- Fijar los derechos, tasas y transferencias que se deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de comunicaciones, incluidas las frecuencias radioeléctricas a excepción de las que corresponda fijar a Inravisión y a las organizaciones regionales de televisión.
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- Adoptar las políticas para las entidades públicas del nivel nacional del sector de comunicaciones en materia de servicios asistenciales y de previsión, en coordinación con los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.
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- Establecer políticas y reglamentos de normalización, homologación y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones, en concordancia con los avances tecnológicos.
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- Fijar, en coordinación con las entidades competentes, la política de gestión tecnológica, tanto para la producción de bienes como para la prestación de servicios del sector de telecomunicaciones.
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- Apoyar y asesorar a los servicios de información oficial y comunicación social de las entidades del sector público.
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- Desarrollar la gestión, administración y control del espectro electromagnético, en particular el otorgamiento de permisos para la utilización de frecuencias.
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- Fijar patrones de calidad y requisitos para procesamiento copiado y exhibición de obras cinematográficas.
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- Dictar normas sobre comercialización de las obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla o porcentaje mínimo obligatorio de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica.
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- Clasificar las salas de exhibición cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los exhibidores deberán registrar también las salas de exhibición en las cuales desarrollen su actividad.
CAPITULO II
De la estructura.
Artículo 4º La estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina de Divulgación y Prensa.
1.2 Oficina Internacional.
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- Despacho del Viceministro
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- Secretaría General.
3.1 Oficina Jurídica.
3.2 División Administrativa
3.2.1 Sección de Personal.
3.2.2. Sección de Capacitación.
3.2.3 Sección de Almacén e Inventarlos
3.2.4. Sección de Servicios Generales.
3.3 División de Finanzas.
3.3.1. Sección de Ejecución Presupuestal.
3.3.2. Sección de Contabilidad.
3.3.3. Sección de Tesorería.
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- Dirección General de Planeación Sectorial
4.1 Oficina de Regulación.
4.2 División de Planeación de Frecuencias y Redes.
4.3División de Programas.
4.4 División de Programación Financiera.
4.5 División de Gestión Tecnológica.
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- Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
5.1 División de Redes.
5.2 División de Servicios.
5.2.1 Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios.
- 5.3. División de Gestión de Frecuencias. 5.3.1 Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.
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- Dirección General de Comunicación Social.
6.1 División de Desarrollo Social.
6.2 División de Medios y Comunicación.
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- Organos de Coordinación y Asesoría.
7.1 Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
7.2 Consejo Filatélico.
7.3 Comité de Clasificación de Películas.
7.4 Comisión de Personal.
7.5 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
CAPITULO III
De las funciones.
DESPACHO DEL MINISTRO
Artículo 5º Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:
- a) Fijar las políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones;
- b) Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;
- c) Coordinar las entidades que pertenecen al sector;
- d) Velar porque las entidades que pertenecen al sector de comunicaciones, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes, e imponer las sanciones correspondientes;
- e) Otorgar las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios que correspondan al Ministerio;
- f) Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas.
OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA
Artículo 6º Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, las siguientes:
- a) Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y coordinar las actividades de divulgación del Ministerio;
- b) Preparar boletines y establecer servicios informativos para el sector de comunicaciones y coordinar la apropiada divulgación de las actividades del sector;
- c) Seleccionar datos e información pública de interés general para las distintas dependencias del Ministerio y hacerlos conocer.
OFICINA INTERNACIONAL
Artículo 7º Son funciones de la Oficina Internacional las siguientes:
- a) Hacer un seguimiento de la legislación y documentación internacional y proponer las medidas pertinentes;
- b) Coordinar las políticas internacionales del sector de comunicaciones, y las actividades que en este campo desarrollan las entidades adscritas y vinculadas;
- c) Proponer programas de cooperación técnica del sector con otros Gobiernos y organismos internacionales;
- d) Coordinar las relaciones con los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales, de conformidad con los tratados y los convenios internacionales ratificados;
- e) Estudiar los tratados y acuerdos que pretenda suscribir el país y que afecten al sector.
Parágrafo. Las funciones comprendidas en el presente artículo, se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
DÉSPACHO DEL VICEMINISTRO
Artículo 8º Son funciones del Viceministro, además de las que le señala la ley, las siguientes:
- a) Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las funciones a cargo de las Direcciones Generales del Ministerio;
- b) Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazados por el Ministerio;
- c) Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio;
- d) Las demás que le señale o delegue el Ministro, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 9º El Secretario General, además de las funciones señaladas en la ley para este cargo, cumplirá las siguientes:
- a) Coordinar, bajo la dirección del Ministro, la actividad administrativa, presupuestal, financiera y jurídica del Ministerio;
- b) Autorizar las novedades de personal distintas de aquellas relacionadas con la potestad nominadora;
- c) Ordenar el gasto del Ministerio en las cuantías que le delegue el Ministro;
- d) Coordinar la elaboración del presupuesto del Ministerio y los planes y programas de adquisición, suministro y mantenimiento de los bienes y servicios que requiera el Ministerio para su adecuado funcionamiento;
- e) Las demás que le señale o delegue el Ministro, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
OFICINA JURIDICA.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que le señale la leu, las siguientes:
- a) Atender los procesos en que el Ministerio sea parte;
- b) Asesorar y conceptuar desde el punto de vista jurídico, sobre los asuntos del sector de comunicaciones que se sometan a su consideración;
- c) Asistir jurídicamente a las diferentes entidades del sector de comunicaciones, cuando fuere el caso;
- d) Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con los asuntos de su competencia;
- e) Estudiar y conceptuar sobre los informes que reciba de las violaciones a las normas y reglamentos de redes y servicios de telecomunicaciones y postales.
DIVISION ADMINISTRATIVA
Artículo 11. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
- a) Atender y coordinar oportunamente a todas las dependencias del Ministerio, los recursos humanos, el suministro de bienes y servicios generales que se requieran;
- b) Elaborar los proyectos de resolución referidos a las situaciones administrativas de personal del Ministerio;
- c) Coordinar con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, los programas de salud y atención médica a los empleados del Ministerio;
- d) Diseñar y desarrollar los programas de bienestar social y capacitación, de los empleados del Ministerio en coordinación con los organismos competentes;
- e) Elaborar el reglamento de personal y sus modificaciones, y velar por su aplicación;
- f) Diseñar y adelantar los programas de selección de personal;
- g) Elaborar el programa anual de compras, llevar y mantener actualizado el registro de proponentes del Ministerio;
- h) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición, conservación y suministro de los bienes y servicios requeridos por el Ministerio, controlar y regular el consumo de los materiales, elementos y equipos que requieran las dependencias del organismo;
- i) Llevar los inventarios de bienes muebles, equipos e inmuebles de propiedad del Ministerio;
- j) Garantizar la seguridad y vigilancia de todas las instalaciones físicas del Ministerio;
- k) Diseñar y establecer programas preventivos de mantenimiento y seguridad industrial;
- l) Prestar el servicio de archivo central, de biblioteca, de publicación e impresión y de correspondencia interna y externa del Ministerio;
- m) Organizar el servicio de transporte del Ministerio y los servicios generales;
- n) Supervisar la ejecución de la política de seguros de los bienes del Ministerio;
- o) Velar por el cumplimiento de los trámites del proceso de contratación del Ministerio.
DIVISION DE FINANZAS
Artículo 12. Son funciones de la División de Finanzas las siguientes:
- a) Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Ministerio y el cumplimiento de las normas presupuestales pertinentes;
- b) Llevar la contabilidad del Ministerio, preparar balances y presentar los informes pertinentes de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República;
- c) Recaudar los ingresos y efectuar los pagos que le correspondan al Ministerio de conformidad con las normas vigentes;
- d) Administrar y custodiar los dineros y títulos valores que reciba el Ministerio de acuerdo a las disposiciones vigentes;
- e) Elaborar y presentar los informes de pagos y el estado de la situación de Tesorería conforme a la metodología e instrucciones establecidas para tal efecto;
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