por el cual se deroga el artículo 2° de los Decretos 1181 del 15 de julio de 1992 y 1817 del 10 de noviembre de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Los contratos interadmistrativos nuevos que celebren los organismos y entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1992, requerirán viabilidad financiera dada por el Confis.
Se exceptúan de ese requisito los contratos interadministrativos de fiducia o administración fiduciaria que se celebren o hayan celebrado entre octubre y diciembre de 1992 y que estén autorizadas por ley o decreto.
Artículo 2° Derógase el artículo 2º de los Decretos 1181 del 15 de julio de 1992 y 1817 del 10 de noviembre de 1992.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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