Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 89 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El parágrafo del artículo 4º del Decreto 89 de 1993, quedará así:
Parágrafo. Las personas comprendidas en este artículo, deben presentar exámenes de cultura general y de conocimientos fotográficos y/o camarográficos, que será practicado por el Consejo Nacional de Camarografía y Fotografía, según reglamentación que expida el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en coordinación con este mismo Consejo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del presente Decreto.
Artículo 2º. La reglamentación que expida el Icfes en coordinación con el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía, para los exámenes de cultura general y conocimientos fotográficos y camarográficos, indicará expresamente la supervisión que ejercerá el Servicio Nacional de Pruebas e incluirá los porcentajes de valoración que para los conocimientos fotográficos y camarográficos, no serán inferiores al 80% del total del puntaje asignado.
Parágrafo. Los exámenes sobre conocimientos fotográficos y/o camarográficos serán prácticos y podrán suplirse con trabajos realizados por el interesado cuya autoría esté debidamente certificada.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el parágrafo del artículo segundo del Decreto 89 de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
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