por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos y se fija el número de trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y literales m) y n) del artículo 54 y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según el Acta número 5 del 18 de marzo de 2013, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía presentó estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número Cargos Denominación Código Grado
UNO (1) GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2 24
CUATRO (4) SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2-1 21
UNO (1) JEFE DE OFICINA DEL SECTOR DEFENSA 1-4 15
CUATRO (4) JEFE DE OFICINA ASESORA DEL SECTOR DEFENSA 2-1 27
TRES (3) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 23
UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 21
UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 10
Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía será hasta de doscientos sesenta y siete (267) cargos.
Artículo 3°. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, las operaciones, los planes y programas de la empresa.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2651 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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