Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas

Rango Decreto
Publicación 1925-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 22 del presente, que dice:

"El Consejo de Ministros es de concepto que el Excelentísimo señor Presidente de la República puede abrir para el ramo de Lazaretos el crédito suplemental que se pide, pero sólo por la suma de $ 97,187-15, excluyendo, por lo tanto, del crédito solicitado la suma de $ 649-20 para saldos atrasados por concepto de arrendamientos,"

Decreta:

Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito suplemental por la suma de noventa y siete mil ciento ochenta y siete pesos quince centavos ($ 97,187-15), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 57

Lazaretos-Personal y material.

Lazareto de Agua de Dios.

Artículo 553. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en asilos especiales $ 4,484 09
Artículo 555. Para material del Lazareto (útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos) 2,529 35
Artículo 557. Para arrendamiento de locales destinados para enfermos y oficinas del Lazareto 19,956

Lazareto de Contratación.

Artículo 566. Para arrendamiento de locales destinados para enfermos y oficinas del Lazareto 5,272
Artículo 571. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en asilos especiales 3,644 54

Lazareto de Caño de Loro.

Artículo 574. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos del culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos) 1,368 99
Artículo 578. Para drogas e instrumentos de cirugía 700
Artículo 580. Para provisión de leña y agua dulce, víveres y demás gastos similares 1,196

Gastos generales.

Artículo 589. Para raciones de leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares de dentro y fuera de la República 49,139 07
Artículo 590. Para los gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos 8,897 11
Total $ 97,187 15

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo ANDRADE.

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