Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 22 del presente, que dice:
"El Consejo de Ministros es de concepto que el Excelentísimo señor Presidente de la República puede abrir para el ramo de Lazaretos el crédito suplemental que se pide, pero sólo por la suma de $ 97,187-15, excluyendo, por lo tanto, del crédito solicitado la suma de $ 649-20 para saldos atrasados por concepto de arrendamientos,"
Decreta:
Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito suplemental por la suma de noventa y siete mil ciento ochenta y siete pesos quince centavos ($ 97,187-15), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 57
Lazaretos-Personal y material.
Lazareto de Agua de Dios.
| Artículo 553. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en asilos especiales | $ | 4,484 09 |
|---|---|---|
| Artículo 555. Para material del Lazareto (útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos) | 2,529 35 | |
| Artículo 557. Para arrendamiento de locales destinados para enfermos y oficinas del Lazareto | 19,956 |
Lazareto de Contratación.
| Artículo 566. Para arrendamiento de locales destinados para enfermos y oficinas del Lazareto | 5,272 |
|---|---|
| Artículo 571. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en asilos especiales | 3,644 54 |
Lazareto de Caño de Loro.
| Artículo 574. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos del culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos) | 1,368 99 |
|---|---|
| Artículo 578. Para drogas e instrumentos de cirugía | 700 |
| Artículo 580. Para provisión de leña y agua dulce, víveres y demás gastos similares | 1,196 |
Gastos generales.
| Artículo 589. Para raciones de leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares de dentro y fuera de la República | 49,139 07 | |
|---|---|---|
| Artículo 590. Para los gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos | 8,897 11 | |
| Total | $ | 97,187 15 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo ANDRADE.
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