Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de los corrientes, aprobó la solicitud que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, presentó el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1933 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Del capítulo 33, artículo 109. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100. | $ | 67,928 70 | ||
|---|---|---|---|---|
| Al capítulo 24, artículo 72. Para sueldos del personal de las Aduanas, del Asesor Técnico de Aduanas, Tribunal Supremo de Aduanas y Tribunales Distritales y demás personal dependiente de las mismas oficinas en el año. | $ | 1,500 | ||
| Al capítulo 24, articulo 73. Para sueldos del personal de los Resguardos Nacionales de Aduanas. | 3,000 | |||
| Al capítulo 24, articulo 75. Material, y útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, faros, boyas útiles de escritorio y de la Asesoría Técnica, Tribunal Supremo y Distritales de Aduanas; para viáticos del personal dependiente de estas oficinas y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas y para la fiscalización de la pesca de perlas. | 6,000 | |||
| Al capítulo 27, artículo 83. Para sueldos del personal de las Administraciones Principales, Recaudaciones de Circulo v Recaudaciones Municipales de- Hacienda Nacional; honorarios de Expendedores Oficiales y Recaudadores Municipales de Hacienda-Nacional. | 10,000 | |||
| Al capituló 20, artículo 92 bis. Para pagar al Departamento del Huila lo que se le adeuda por participación en los recaudos por impuesto de con consumo Correspondientes; a los años de 1929 y 1930. | 6,928 70 | |||
| Al capítulo 30, artículo 95. Para gastos de personal y material en la fiscalización de las minas, de Supia y Marmato. | 1,000 | |||
| Al capítulo 31, articulo 101. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de; Bogotá y Medellín. | 1,000 | |||
| Al capítulo 31, artículo 103 bis. Para pagar cuentas pendientes de vigencias anteriores. | 1,000 | |||
| Al capítulo 32, articulo 104. Para el servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos externos contratados en libras esterlinas. | 30,000 | |||
| Al capítulo 33, articulo 117. Para el servicio de renta nominal de años anteriores y para atender al que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este asunto. | 7,500 | |||
| Sumas iguales | $ | 67,928 70 | 67,928 70 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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