Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en sucesión del día 5 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de. Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 4959, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 26

Servicio de Aduanas.

Del artículo 266. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República $10.674.58

CAPITULO 29

Participaciones e indemnizaciones. Del artículo 331. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete el Consejo de Estarlo a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario' número 1664 del mismo año 14.000.00

CAPITULO 32

Deuda interna.

Del artículo 353. Para atender al servicio de intereses, comisiones y demás gastos de los pagarés del Tesoro, del 6% anual 31.050.00

CAPITULO 25

Casas de Moneda.

Al artículo 260. Para sueldos del personal de la Casa de Moneda de Bogotá 360.00

CAPITULO 26

Servicio de Aduanas.

Al artículo 295. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduana que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 1.768.78

CAPITULO 27

Servicio de Hacienda Nacional.

AI artículo 308. Para útiles de escritorio de carácter fungible, gastos de impresión de formularios, compra de libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas o índices para los mismos, y demás gastos similares del ramo de Hacienda Nacional 500.00

CAPITULO 29

Participaciones e indemnizaciones.

Al artículo 329. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el 10 por 100 del impuesto sobre venta de oro físico, teniendo en cuenta el monto de su producción, de conformidad con la Ley 21 de 1935 y Decreto reglamentario número 96 de 1938, y para pagar al Municipio de Buenosaires (Cauca) el auxilio decretado por el artículo 1.° de la Ley 67 de 1936 15.506.79

CAPITULO 32

Deuda inferna.

Al artículo 354. Para atender al servicio de amortización de los pagarés del Tesoro, del 6% 5,000.00
Al artículo 355. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los bonos colombianos del 3½ %, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales $14.000.00
Al artículo 358-A. Para atender al servicio del empréstito contratado con el Banco de la República, autorizado por el Decreto-ley 1155 de 1940, y según contrato aprobado por el Decreto número 1331 de 1940 18.589.01
Sumas iguales $55.724.58 55.724.58
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 115 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.