Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sucesión del día 5 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de. Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 4959, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas.
| Del artículo 266. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República | $10.674.58 |
|---|---|
CAPITULO 29
| Participaciones e indemnizaciones. Del artículo 331. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete el Consejo de Estarlo a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario' número 1664 del mismo año | 14.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 32
Deuda interna.
| Del artículo 353. Para atender al servicio de intereses, comisiones y demás gastos de los pagarés del Tesoro, del 6% anual | 31.050.00 |
|---|---|
CAPITULO 25
Casas de Moneda.
| Al artículo 260. Para sueldos del personal de la Casa de Moneda de Bogotá | 360.00 |
|---|---|
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas.
| Al artículo 295. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduana que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | 1.768.78 |
|---|---|
CAPITULO 27
Servicio de Hacienda Nacional.
| AI artículo 308. Para útiles de escritorio de carácter fungible, gastos de impresión de formularios, compra de libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas o índices para los mismos, y demás gastos similares del ramo de Hacienda Nacional | 500.00 |
|---|---|
CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones.
| Al artículo 329. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el 10 por 100 del impuesto sobre venta de oro físico, teniendo en cuenta el monto de su producción, de conformidad con la Ley 21 de 1935 y Decreto reglamentario número 96 de 1938, y para pagar al Municipio de Buenosaires (Cauca) el auxilio decretado por el artículo 1.° de la Ley 67 de 1936 | 15.506.79 |
|---|---|
CAPITULO 32
Deuda inferna.
| Al artículo 354. Para atender al servicio de amortización de los pagarés del Tesoro, del 6% | 5,000.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 355. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los bonos colombianos del 3½ %, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales | $14.000.00 | |
| Al artículo 358-A. Para atender al servicio del empréstito contratado con el Banco de la República, autorizado por el Decreto-ley 1155 de 1940, y según contrato aprobado por el Decreto número 1331 de 1940 | 18.589.01 | |
| Sumas iguales | $55.724.58 | 55.724.58 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 115 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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