Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 1021 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 28 de la Ley 74 de 1945, y
CONSIDERANDO
Que en el Decreto número 1021 de 1946, por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, no se contempló el caso de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Institución retirados antes de la vigencia de dicho Decreto, 1º de abril de 1946, puesto que el artículo 37 del mismo, se refiere sólo a los que se retiren con posterioridad a tal Decreto, y
Que es indispensable señalar una norma fija que reglamente la reincorporación de ese personal, en concordancia con la que existe para la de los que se retiren en fecha posterior a la disposición aludida.
DECRETA:
Artículo 1º Durante los dos años siguientes a la fecha en que entró a regir el Decreto número 1021 de 1946, podrán ser reincorporados a la Institución los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, retirados con anterioridad a esa fecha, siempre que reúnan los requisitos de edad, aptitud física y capacidad profesional exigidos para ingresar al Cuerpo.
Artículo 2º La Junta de ascensos revisará las notas de conducta de los solicitantes a reincorporación y ordenará las anotaciones o cambios que, a su juicio, deban hacerse.
Artículo 3º El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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