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El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 202, articulo 2047 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para fomento de la Educación Agrícola en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 202
Artículo 2047-Ordinal 6°
| Aporte del Gobierno Nacional para el fomento y desarrollo de la Educación Agrícola que adelanta la Corporación de Instituciones Populares con sede en Toledo (Norte de Santander) | $5.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 202
Artículo 2047-Ordinal 7.°
| Aporte del Gobierno Nacional para el fomento y desarrollo de la Educación Agrícola que adelanta la Escuela Agrícola del Amparo de Niños de Cúcuta | 5.000.00 |
|---|---|
Articulo segundo. El pago del aporte ordenado en el artículo 1.° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normal administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá 1.° de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN ILLA, Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Agricultura,
Hernando Satinar Mejía.
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