Por el cual se organizan las dependencias de la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas

Rango Decreto
Publicación 1957-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Relaciones Exteriores, se determina la plañía de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras

Medidas

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Derógase, el Decreto Ejecutivo número 0260 de 1957.
Artículo segundo. Los servicios administrativos de Colombia en el Exterior, que actualmente comprenden ocho cargos, quedaran reducidos al siguiente personal:
Artículo tercero. La Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá las dependencias, el personal y las asignaciones que a continuación se expresan:
a) Despacho.
Un Subsecretario $ 1.200.00
Una Mecanotaquígrafa 495.00
Un Archivero 500.00
Un Mensajero 253.00
b) Departamento de Visas.
Un Director 1.200.00
Un Expedidor de Visas en General 935.00
Un Expedidor de Visas de Inmingrate 935.00
Un Clasificador 660.00
Una Mecanotaquígrafa Primera 495.00
Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00
Un Archivero 500.00
Una Mecanotaquígrafa de Segunda 368.00
Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00
c) Sección de recepción y colocación.
Un Jefe 1.100.00
Un Médico de control sanitario (medio tiempo) 500.00
Un Coordinador de mano de obra especializada 935.00
Un Ayudante de recepción y colocación 675.00
Un Ayudante de recepción y colocación 675.00
Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00
Un Conductor 345.00
11) Oficinas Seccionales:
d) Oficina de Medellín.
Un Jefe 1.000.00
Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00
Un Mensajero 253.00
e) Oficina de Barranquilla.
Un Jefe. 1.000.00
Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00
Un Mensajero 253.00
f) Oficina de Cali.
Un Jefe 1.000.00
Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00
Un Mensajero 253.00
g) Centro de recepción de Cartagena.
Un Jefe 1.000.00
Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00
Un Mensajero 253.00
Artículo cuarto. El Subsecretario de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, por concepto de gastos de representación. Artículo cuarto. El Subsecretario de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.
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Artículo quinto. Las asignaciones del personal de inmigración en el exterior son las siguientes:

Parágrafo. El Consejero de Inmigración tendrá sede en Roma y cumplirá las comisiones que la Subsecretaria ordene en los países de emigración. El Agregado Civil de la Embajada de Colombia en Madrid estará encargado de los asuntos de inmigración en España. Este funcionario deberá rendir un informe mensual de su trabajo al Consejero de Inmigración en Roma.

Artículo sexto. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por resolución reglamente las funciones y atribuciones de los cargos creados en el presente Decreto.
Artículo septimo. Este Decreto regirá a partir del 1° de octubre de 1957.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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