Por el cual se organizan las dependencias de la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas
Relaciones Exteriores, se determina la plañía de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras
Medidas
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto legislativo número 1453 de 1950 se creó el Comité Nacional de Inmigración
- b) Que por Decreto ejecutivo número 0260 de 1957 se determinó la planta de personal y se fijaron las asignaciones del Comité Nacional de Inmigración;
- c) Que por Decreto legislativo 0202 de 1957 se creó la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual asume las funciones del Comité Nacional de Inmigración y del anterior Departamento de Inmigración y del anterior Departamento de Inmigración que funcional actualmente en el exterior
- e) Que el artículo tercero del Decreto legislativo número 0202 de 1957 facultó al Gobierno Nacional para crea, suprimir y modificar cargos y para reglamentar y organizar todo lo relativo al funcionamiento de los servicios de inmigración,
DECRETA:
Artículo primero. Derógase, el Decreto Ejecutivo número 0260 de 1957.
Artículo segundo. Los servicios administrativos de Colombia en el Exterior, que actualmente comprenden ocho cargos, quedaran reducidos al siguiente personal:
- a) Un Consejero de Inmigración en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia;
- b) Un Agregado Civil encargado de los asuntos de inmigración en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España;
- c) Una Mecanotaquigrafa en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia.
Artículo tercero. La Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá las dependencias, el personal y las asignaciones que a continuación se expresan:
- I) Subsecretaría de Inmigración:
| a) Despacho. | |
|---|---|
| Un Subsecretario | $ 1.200.00 |
| Una Mecanotaquígrafa | 495.00 |
| Un Archivero | 500.00 |
| Un Mensajero | 253.00 |
| b) Departamento de Visas. | |
| Un Director | 1.200.00 |
| Un Expedidor de Visas en General | 935.00 |
| Un Expedidor de Visas de Inmingrate | 935.00 |
| Un Clasificador | 660.00 |
| Una Mecanotaquígrafa Primera | 495.00 |
| Una Mecanotaquígrafa Segunda | 368.00 |
| Un Archivero | 500.00 |
| Una Mecanotaquígrafa de Segunda | 368.00 |
| Una Mecanotaquígrafa Segunda | 368.00 |
| c) Sección de recepción y colocación. | |
| Un Jefe | 1.100.00 |
| Un Médico de control sanitario (medio tiempo) | 500.00 |
| Un Coordinador de mano de obra especializada | 935.00 |
| Un Ayudante de recepción y colocación | 675.00 |
| Un Ayudante de recepción y colocación | 675.00 |
| Una Mecanotaquigrafa Segunda | 368.00 |
| Un Conductor | 345.00 |
| 11) Oficinas Seccionales: | |
| d) Oficina de Medellín. | |
| Un Jefe | 1.000.00 |
| Una Mecanotaquigrafa Segunda | 368.00 |
| Un Mensajero | 253.00 |
| e) Oficina de Barranquilla. | |
| Un Jefe. | 1.000.00 |
| Una Mecanotaquígrafa Segunda | 368.00 |
| Un Mensajero | 253.00 |
| f) Oficina de Cali. | |
| Un Jefe | 1.000.00 |
| Una Mecanotaquigrafa Segunda | 368.00 |
| Un Mensajero | 253.00 |
| g) Centro de recepción de Cartagena. | |
| Un Jefe | 1.000.00 |
| Una Mecanotaquigrafa Segunda | 368.00 |
| Un Mensajero | 253.00 |
| Artículo cuarto. El Subsecretario de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, por concepto de gastos de representación. | Artículo cuarto. El Subsecretario de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, por concepto de gastos de representación. |
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Artículo quinto. Las asignaciones del personal de inmigración en el exterior son las siguientes:
- a) Consejero de Inmigración de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia con sueldo mensual de US$ 800.00 y US$ 300.00 mensuales, por concepto de viáticos y transportes.
- b) Agregado Civil en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, encargado de los asuntos de inmigración, con sueldo mensual de US. $ 100.00 y US$ 100.00, por concepto de viáticos y transportes.
- c) Mecanotaquigrafa de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, con sueldo mensual de US$ 320.00.
Parágrafo. El Consejero de Inmigración tendrá sede en Roma y cumplirá las comisiones que la Subsecretaria ordene en los países de emigración. El Agregado Civil de la Embajada de Colombia en Madrid estará encargado de los asuntos de inmigración en España. Este funcionario deberá rendir un informe mensual de su trabajo al Consejero de Inmigración en Roma.
Artículo sexto. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por resolución reglamente las funciones y atribuciones de los cargos creados en el presente Decreto.
Artículo septimo. Este Decreto regirá a partir del 1° de octubre de 1957.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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