Por el cual se crean unos cargos en la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase en la Procuraduría General de la Nación los siguientes cargos:
| Numero | EMPLEO | Cargo |
|---|---|---|
| 1 | Procurador Regional | 21 |
| 1 | Abogado Asesor | 2 |
| 2 | Abogado Visitador | 17 |
| 1 | Secretario Procuraduría Regional | 12 |
| 1 | Sustanciador | 11 |
| 1 | Mecanotaquígrafo | 9 |
| 1 | Chofer | 6 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 4 |
| 1 | Citador | 4 |
Artículo 2ºLas funciones correspondientes a los cargos que se crean en el presente Decreto, así como sus dotaciones y emolumentos, serán las mismas que las leyes señalan para los cargos similares de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3ºLos gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.
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