Por el cual se radica en la Contaduría Mayor del Ministerio de Guerra el pago de unos gastos por transportes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando
Que con motivo del traslado de algunas Unidades del Ejército hay necesidad de hacer varios gastos urgentes para el pago del valor de los transportes de equipo, vestuario, etc., cuyos fletes tienen que pagarse al contado,
decreta:
Artículo 1.° Radicase en la Contaduría Mayor del Ministerio de Querrá el pago de los gastos por transportes de Unidades del Ejército.
Artículo 2.° El Contador nombrado girará, libranzas contra la Tesorería General por la suma necesaria para atender a dicho servicio, pagará los gastos que con tal motivo se ocasionen y comprobará y rendirá sus cuentas a. la Corta del ramo, en la forma establecida.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre do 1920.
MARCO FIDEL SUAHEZ-El Ministro de Hacienda encargado del Despacho de Guerra, Pomponio GUZMAN.
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