Por el cual se abren un crédito extraordinario y tres suplementales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que el señor Ministro de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario y cinco suplementales a la Ley de Apropiaciones vigente, en virtud de la autorización concedida por la Ley 51 de 1925, para lo cual remitió los expedientes del caso;
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros pasó dichos expedientes en comisión al de Hacienda y Crédito Público para su estudio e informe el cual solicitó del honorable Consejo de Estado concepto sobre el alcance que pudiera tener la mencionada Ley 51 en relación con los créditos solicitados;
- 3º Que el Ministro comisionado acogió el concepto del Consejo de Estado, e informó favorablemente respecto de tos créditos correspondientes a los artículos 365 bis. 369 y 397, y negativamente a los de los artículos 367, 389 y 399;
- 4º Que al discutir en Consejo de Ministros la proposición con que terminó el informe del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, fue modificada y aprobada así:
"y uno para atender a los auxilios de marcha por la suma a que asciendan los gastos hechos con imputación al artículo correspondiente, con posterioridad a la vigencia de la Ley 51 de 1925, y que hayan tenido por causa la implantación de la reforma militar,"
en virtud de haber explicado el señor Ministro de Guerra que la partida para atender a este gasto había sido insuficiente debido a que por razón de la implantación de la reforma militar, casi todos los Oficiales habían sido llamados a esta ciudad a ingresar a los cursos de información dictados por la Misión Suiza, y
- 5º Que de conformidad con la modificación anterior, el señor Ministro de Guerra reformó la cuantía del crédito primitivamente pedido, disminuyéndola a $ 5,286-15, que es la suma gastada con posterioridad a la vigencia de la citada Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito extraordinario por la suma de doce mil setecientos pesos ($ 12,700), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 37
Ejército de la República-Personal.
Escuela Superior de Guerra.
| Artículo 565 bis. Para material de la Escuela Superior de Guerra | $ | 12,700 |
|---|---|---|
| Total | $ | 12,700 |
Artículo 2º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, los siguientes créditos suplementales por la suma de cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis pesos quince centavos ($ 56,286-15), con las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 39
Material del Ejército.
| Artículo 369. Para arrendamiento de cuarteles, compra, construcción y reparación de los mismos | $ | 35,000 |
|---|---|---|
| Artículo 389. Para auxilios de marcha del Ejército | 5,286 15 |
CAPITULO 40
Escuela Militar.
Material y gastos generales.
| Artículo 397. Para material y gastos generales de la Escuela Militar | 16,000 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 56,286 15 |
Artículo 3º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo ANDRADE.
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