Por el cual se abren un crédito extraordinario y tres suplementales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1925-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

"y uno para atender a los auxilios de marcha por la suma a que asciendan los gastos hechos con imputación al artículo correspondiente, con posterioridad a la vigencia de la Ley 51 de 1925, y que hayan tenido por causa la implantación de la reforma militar,"

en virtud de haber explicado el señor Ministro de Guerra que la partida para atender a este gasto había sido insuficiente debido a que por razón de la implantación de la reforma militar, casi todos los Oficiales habían sido llamados a esta ciudad a ingresar a los cursos de información dictados por la Misión Suiza, y

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito extraordinario por la suma de doce mil setecientos pesos ($ 12,700), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 37

Ejército de la República-Personal.

Escuela Superior de Guerra.

Artículo 565 bis. Para material de la Escuela Superior de Guerra $ 12,700
Total $ 12,700
Artículo 2º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, los siguientes créditos suplementales por la suma de cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis pesos quince centavos ($ 56,286-15), con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 39

Material del Ejército.

Artículo 369. Para arrendamiento de cuarteles, compra, construcción y reparación de los mismos $ 35,000
Artículo 389. Para auxilios de marcha del Ejército 5,286 15

CAPITULO 40

Escuela Militar.

Material y gastos generales.

Artículo 397. Para material y gastos generales de la Escuela Militar 16,000
Total $ 56,286 15
Artículo 3º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.