Por el cual se suspende transitoriamente la Sección 5ª (Catastro Nacional) de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Oficina de Catastro Nacional (Sección 5ª) de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, creada por Decreto ejecutivo 224 de 1937, en virtud de la facultad conferida al, Poder Ejecutivo por ,el artículo 30 de la Ley de 1935, tal como está organizada actualmente no responde a. las finalidades de la Ley ni a las aspiraciones del Ministerio de Hacienda, debido a la deficiencia de medios para su correcta organización, y a la falta de una organización técnica que, responda a aquella finalidad y aspiraciones; y
- 2° Que por la razón expresada anteriormente, los actuales empleados de esa Oficina, están prácticamente sin funciones,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de noviembre próximo, y mientras el Ministerio de Hacienda Crédito Público procede a la reorganización técnica y completa dé la Sección Nacional de Catastro, suspéndese la Sección 5ª de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 2° De los pocos asuntos que en la actualidad conoce la Oficina mencionada, seguirá conociendo el Subjefe de la Sección 1ª de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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