por el cual se reforman las normas que regulan la actividad cinematográfica

Rango Decreto
Publicación 1990-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión asesora creada por el artículo 16 de dicha ley,

DECRETA:

Artículo 1° En razón a su contribución al desarrollo social, económico y cultural del país, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley 9ª de 1942, la actividad cinematográfica colombiana recibirá el fomento y apoyo del Estado, de conformidad con los siguientes principios:
Artículo 2° El material audiovisual de producción nacional calificado como patrimonio cultural e histórico del país, es de interés público. Por tanto el Ministerio de Comunicaciones y sus entidades adscritas y vinculadas, tomarán las medidas necesarias para su conservación y salvaguardia. Esta calificación será reglamentada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° La Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- ejecutará los planes, programas y proyectos y en general las acciones que sean necesarias para la promoción y fomento de la actividad cinematográfica nacional, todo ello con sujeción a los principios trazados en esta ley y a las políticas fijados por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4° Para el cabal cumplimiento de las anteriores funciones, la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, implantará sistemas obligatorios de boletería y control de asistencia.
Artículo 5° Corresponde a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, de acuerdo con los criterios que fije el Gobierno Nacional, reconocer y certificar el carácter de producto nacional de las obras cinematográficas.
Artículo 6° Las actividades de fomento que la Compañía de Fomento Cinematográfico puede adelantar con recursos del, Fondo de Fomento Cinematográfico, de acuerdo con lo que disponga su Junta Directiva son las siguientes:

Parágrafo. La Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- podrá contratar con la Fiduciaria La Previsora Ltda. o con otras compañías fiduciarias del Estado el manejo financiero de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico. Los contratos que celebre la entidad fiduciaria para cumplir este objeto, se regirán por las normas del derecho privado. En todo caso se llevará una contabilidad separada para cada uno de los conceptos mencionados en el presente artículo y se diseñarán y se pondrán en práctica indicadores que permitan evaluar en forma independiente cada uno de los programas desarrollados con recursos del Fondo. Lo anterior sin perjuicio del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la Nación.

Artículo 7° El manejo bancario de los créditos de fomento a que se refiere el literal d) del artículo anterior, estará a cargo de un banco comercial o una corporación financiera contratada por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, en las modalidades de préstamos directos o de redescuento de créditos otorgados por intermediarios financieros autorizados. Estos contratos de crédito se regirán por las normas del derecho privado.
Artículo 8° Para asegurar la adecuada orientación y el desarrollo armónico del sector cinematográfico, la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- ejercerá, además de las funciones que le hayan sido asignadas por ley, reglamento o estatutos, las siguientes:
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Comunicaciones,

Alberto Casas Santamaría.

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