Por el cual se crean varias plazas de Guardas para la conservación de nuevos trayectos de líneas telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1918-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Créanse las siguientes plazas de Guardas para la vigilancia y conservación de la nueva línea telegráfica de Popayán a Almaguer, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan :

Un Guarda de Quílcacé a La Sierra $ 14
Un Guarda de La Sierra a Campamento 14
Un Guarda de Campamento a La Vega 14
Un Guarda de La Vega a Almaguer 10

Artículo 2° Adscríbense dichos trayectos u Guardas a la Sección 61 de líneas telegráficas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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