Por el cual se crean varias plazas de Guardas para la conservación de nuevos trayectos de líneas telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créanse las siguientes plazas de Guardas para la vigilancia y conservación de la nueva línea telegráfica de Popayán a Almaguer, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan :
| Un Guarda de Quílcacé a La Sierra | $ 14 |
|---|---|
| Un Guarda de La Sierra a Campamento | 14 |
| Un Guarda de Campamento a La Vega | 14 |
| Un Guarda de La Vega a Almaguer | 10 |
Artículo 2° Adscríbense dichos trayectos u Guardas a la Sección 61 de líneas telegráficas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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