Por el cual se traslada una suma en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que la suma asignada en el capítulo 72, artículo 764, del Presupuesto vigente, para pago de obreros a destajo y demás gastos de material de la Imprenta Nacional, es insuficiente para atender a ellos.
- 2º Que según informe del señor Director del Departamento de Provisiones puede disponer hasta de la suma de dos mil pesos ($ 2,000) del artículo 765 del mismo Presupuesto; y
- 3º Que se han llenado las formalidades exigidas en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, según aparece de la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión de esta fecha,
decreta:
| Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 72 y del artículo 765, al artículo 764, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), para atender al pago de obreros a destajo, compra de gasolina, pago de energía y demás gastos de material de la Imprenta Nacional | $ | 2,000 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1925,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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