Por el cual se aumenta en seis meses el tiempo de servicio del personal de soldados del II Batallón del Regimiento de Infantería Bolívar número 1
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que por la organización dispuesta en el artículo 10 del Decreto 1640 de este año, para los Cuerpos de la 1ª División, el personal de tropa del I Batallón del Regimiento de Infantería, Bolívar número 1 pasó a otros Cuerpos, por lo cual el mencionado Regimiento quedó únicamente con el personal de tropa del II Batallón, y los soldados que lo integran cumplen su año de servicio en la segunda quincena del mes de febrero del año de 1927; y
Que al desacuartelar ese personan en el mes citado se romperla el sistema de acuartelamiento por medios contingentes cada semestre, como está establecido, lo que acarrearía perjuicios y trastornos en el servicio de reclutamiento y en la instrucción de las tropas, decreta:
Artículo único. Auméntase en seis meses el tiempo de servicio del personal de soldados del II Batallón del Regimiento de Infantería Bolívar número 1, de guarnición en Tunja, y en consecuencia; el desencuartelamiento de tal personal se efectuará en la segunda quincena del mes de agosto de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
Digitó: CC1.018.407.351
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