por el cual se suprimen unos cargos y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas-Ramo de Navegación y Puertos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 1580 de 6 de julio del presente año, se dispuso que la Sección de Clasificación de Embarcaciones de 1a Intendencia Fluvial de Barranquilla se denominará Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, dependiente directamente de la Dirección
de Navegación y Puertos, con el personal en ese mismo Decreto determinado,
- 2° Que en el mismo Decreto no se suprimió en forma expresa el personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, que pasó a formar parte del Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales;
- 3° Que en tal Decreto se omitió fijar la asignación del Ingeniero Ayudante y la del Inspector de Clasificación de la Oficina Seccional de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 6 de julio del presente año, quedan suprimidos en la Intendencia Fluvial de Barranquilla los cargos de Ingeniero Jefe de Clasificación y cuatro Inspectores Técnicos.
Artículo2°. Las asignaciones mensuales del ingeniero Ayudante y del Inspector de Clasificación para la Oficina Seccional de Cartagena, del Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, dependiente directamente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, serán de $ 900.00 y $ 500.00, respectivamente, que se pagarán con cargo a las partidas del presupuesto ordinario del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° parágrafo 2° del Decreto 1580 de 1956.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
(Publicado en el Diario Oficial número 29114 de fecha 27 de agosto de 1956).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.