Por el cual se hace unas distribucion en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 800.000.00 y $ 4.000.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9° de 1972, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico previo predio estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del el, Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma $ 800.000.00, asignados por medio del decreto número 1736 del 30 de agosto de 1973, en el capítulo 011 Programa 015, articulo 171;
Que el Decreto número 2263 de 1966 fijó la Política de Integración Popular, para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta.
decreta:
Artículo primero hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de vigencia de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos Ordinarios)
205 442 430 Articulo 171. Para programas de Integración Popular $ 5.000.000.00 que se distribuirán parcialmente así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
| Municipio de Liborina A la Asociación APROCAL para sus programas de vivienda en las clases marginadas | $ 100.000.00 |
|---|---|
| Municipio de Olaya A la Junta de Acción acción Comunal del Corregimiento de Llanadas para programas de electrificación rural | 100.000.00 |
| A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de sucre, para obras varias | 50.000.00 |
| Municipio de Abriaqui A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la terminación del Liceo La Milagrosa | 100.000.00 |
| Municipio de Frontino A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la construcción y terminación del Palacio Municipal | 100.000.00 |
| Municipio de Cañasgordas A la junta de Acción Comunal Central para sus programas de electrificación en el área urbana | 100.000.00 |
| Municipio de Buricicá A la Junta de Accion Comunal para obras varias en el corregimiento de Tabacal | 100.000.00 |
| Municipios de santafe de Antioquia A la Junta de acción Comunal del corregimiento de Gusabra para obras varias | 50.000.00 |
| Municipio de Sopetran A la Junta de acción Comunal Central con destino a la construcción del Palacio Municipal | 100.000.00 |
Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas Regiones de desarrollo de la comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisaran la inversión de las asignaciones otorgadas por el decreto. Los presidentes de las Juntas de acción Comunal conjuntamente con el Revisor fiscal de las mismas enviaran al promotor regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del gobierno nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica y el Tesorero de las mismas deberá deberán prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la Republica a este respecto. Asimismo, se sujetaran a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
Luis Fernando Echavarría V. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario general Jefe del departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
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