Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

Rango Decreto
Publicación 1979-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto 609 de 1976, modificado per los Decretos 1310 de 1976 y 334 de 1978, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo de1 Gobierno, para estudias de ingeniería;

Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas, haciendo la correspondiente actualización, solicitando su aprobación por el Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1.° Las tarifas para estudias y provectos de acueductos y alcantarillados que se aprueban por este Decreto son las siguientes, aplicables únicamente a proyectos de complejidad normal de una capacidad diaria máxima, al final del periodo de diseño, inferior a 400 1/seg. Los proyectos de mayor complejidad o de mayor capacidad deberán paga rae por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Estas tarifas comprenden:

Artículo 2.° a) Informe preliminar. El informe preliminar será, considerado como un documento de factibilidad y se valorará según términos de referencia, de acuerdo con uno cualquiera de los sistemas de cobro establecidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 3.° b) Topografía.

B.1 Para conducciones y desagües (planimetría, nivelación y secciones transversales).

B.l.1 Las normas para la determinación del tipo de terreno serán las siguientes:

B.l.1.1. Terreno tipo fácil.

Calificación de 20 puntos: serán aquellos que reúnan las siguientes características:

B.1.1.2. Terreno tipo difícil.

Calificación de 120 puntos, serán aquellos que reúnan las siguientes características

Artículo 4.° B.1.2. Para determinar el puntaje de los diversos terrenos en condiciones y desagües, se aplicará en la siguiente tabla:

Capítulos Puntos
1. Altura barométrica a) De 0 a 500 3
b) De 501 a 1500 1
c) De 1501 a2500 3
d) De 2501 a 3000 5
e) De 3001 a 4000 7
f) De 4001 en adelante 9
2. Precipitación pluvial a) Lluvias escasas (3 meses al año) 1
b) Lluvias normales (hasta 6 meses-año) 7
c) Lluvias casi permanentes hasta 10 meses año) 11
3 Visibilidad. a) Buena 1
b) Buena con reverberación 6
c) Regular 9
d) Mala 14
4. Clima. a) Medio 1
b) Frío 2
c) Frío excesivo 4
d) Cálido 2
e) Malsano (enfermedades endémicas) 5
5. Características del terreno. a) Plano 3
b) Ligeramente Ondulado 9
c) Ondulado 15
d) Quebrado 22
e) Escarpado 30
6. Transporte en la línea. a) Automotor 2
b) Con camina para bestias 4
c) Con camino para andar a pie 5
d) Carencia de caminos 8
7. Vegetación a) Pasto bajo y sin vegetación 2
b) Pasto alto 5
c) Cultivos transitorios (yuca, maíz, caña, etc.) 7
d) Cultivos permanentes (café, cacao, frutatales, etc.) 9
e) Bosques de arbustos (rastrojos) 10
f) Monte denso sin rastrojos 12
g.) Monte denso con rastrojos 14
8. Aprovisionamiento a) Fácil 1
b) Normal 3
c) Difícil 0
9. Instalación a) Traslado fácil y campamento en arriendo en la localidad en la línea 3
b) Traslado difícil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea 5
c) Traslado fácil y construcción en la línea 7
d) Traslado difícil y construcción en la línea 9
10. Costo de vida a) Normal 1
b) Alto 2
c) Muy alto 3
11. Disponibilidad de personal. A. Especializado. a) Fácil 1
b) Normal 2
c) Difícil 3
B. Obrero raso a) Fácil 1
b) Difícil 2
Jornales A. Especializado a) Jornal corriente 1
b) Jornal caro 2
c) Transportado 3
B. Obrero raso a) Jornal corriente 1
b) Jornal caro 3
Parágrafo 1° B.1.3. Cuando se presentan terrenos con diferentes características como, por ejemplo: zonas planas y zonas escarpadas; zonas sin vegetación y zonas boscosas, etc., el puntaje se obtendrá por un promedio ponderado. Parágrafo 2.° B.1.4. Los precios unitarios límites por kilómetro para conducción y desagües y el valor del punto serán los que se anotan a continuación: En terreno difícil, con 120 puntos $39.500.00
En terreno tipo fácil, con 20 puntos 13.000.00
--- ---
Diferencia para 100 puntos 26.500.00
Valor por punto por kilómetro 265.00
El precio por kilómetros dé levantamientos topográficos se calcula así: P=(Número de puntos-20) 265.00 + 13.000.00. Parágrafo 3.° B.1.5. Para valorar y liquidar trabajos parciales se tendrá, en cuenta la siguiente tabla: Conducción y desagües. Ítem Porcentaje
Planimetría 50%
Nivelación 30%
Sección transversales 20%
B.l.6. Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B.1.4.

Artículo 5.° B.2.1 Para determinar el puntaje de las diversas poblaciones se aplicará la siguiente tabla:

Tabla de puntuación para clasificación.

Capítulos

Puntos
1. Alturas barométricas a) De 0 a 500 m. 3
b) De 501 a 1500 m. 1
c) De 1501 a 2500 m. 3
d) De 2501 a 3000 m. 5
e) De 3001 a 4000 m. 7
f) De 4001 en adelante 9
2. Precipitación pluvial a) Lluvias escasas (3 meses año) 1
b) Lluvias normales (hasta 6 meses año) 7
c) Lluvias casi permanentes (hasta 10 meses año) 1
3. Visibilidad a) Buena 1
b) Buena con reverberación 6
c) Regular 9
d) Mala 14
4. Climas a) Medio 1
b) Frío 2
c) Frío excesivo 4
d) Cálido 2
e) Malsano 5
5 Características del terreno a) Plano 3
b) Ligeramente ondulado 8
c) Ondulado 13
d) Quebrado 18
6. Instalación a) Traslado fácil con campamento en arriendo en la localidad 3
b) Traslado difícil con campamento en arriendo en la localidad 5
7. Cesto de vida a) Normal 1
b) Alto 2
c) Muy alto 3
8. Disponibilidad de personal A. Especializado a) Fácil 1
b) Normal 2
c) Difícil 3
B. Obrero raso a) Fácil 1
b) Difícil 2
9. Jornales A. Especializado a) Jornal corriente 1
b) Jornal caro 2
c) Transportado 3
B. Obrero raso a) Jornal corriente l
b) Jornal caro 3
Artículo 6° B. 2.2. Poblaciones. Para casco urbano de poblaciones (planimetría y altimetría), los precios unitarios límites por kilómetro y el valor del punto serán los que se anotarán a continuación: En poblaciones tipo difícil con 76 puntos $27.300,.00
--- ---
En poblaciones tipo fácil con 16 puntos 11.400.00
--- ---
Diferencia para 60 puntos 15.900.00
Valor por punto por kilómetro 265 .00
El precio por kilómetro de levantamiento (planimetría y altimetría), se calculará así: P=(Número de punto-16) * 265.00+ 11.400.00. B.2.3. Para liquidar trabajos parciales se tendrá en cuenta la siguiente tabla: Ítem Porcentaje
a) Planimetría 10%
b) Altimetría 30%
c) Altimetría solamente con medición 50%
Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B 2.2. B.3. Para planimetría de sitios de captación, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios parí obras de arte importantes; se apocará en forma global y fija el siguiente valor para cada uno de ellos. P= $ 2.900.00. B.4. Para altimetría de los sities de bocatoma, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor para cada uno de ellos. P=$2.900.00. B.5. Los levantamientos taquimétricos (planimetría y altimetría), se valorarán, con el 40% de los valores correspondientes para planimetría o altimetría de conducciones y desagües. (Ordinales B.1.4 y B.1.5). B.6. El valor mínimo de levantamiento topográfico del lote para planta de tratamiento y sus desagües cuando la planta sea parte de un proyecto de acueducto, será: P=$ 21.500.00. Sí la planta de tratamiento constituye solo un proyecto, se aplicará el ordinal B.7. B.7. Si al hacer la valoración total de los levantamientos topográficos correspondientes a un proyecto, resulta una suma inferior a $ 25,000.00, se pagará esta suma como mínima. B,8. El levantamiento topográfico y diseño de las vías de acceso a las obras de acueducto o alcantarillado, se pagarán según la tarifa que para esta clase de trabajos tenga establecido el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 7.° c) Proyecto para acueductos y alcantarillados. Las siguientes tarifas son aplicables a sistemas hasta de 400 l.p.s. de gasto máximo diario al final del período de diseño.

De 401 l.p.s. en adelante se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 8.° C.1. Captaciones superficiales, laterales o dé fondo.

C.1.1. Proyecto hidráulico.

Se utilizará la fórmula:

P=KG 0.3 en donde:

P=Precio en pesos.

K=1.200.

G=Consumo máximo diario en metros cúbicos por día.

C1.2. Productos estructural

Cuando se necesite diseño estructural, éste se pagará con las tarifas vigentes para estructuras aprobadas por el Gobierno Nacional, o por cualquiera de los Sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobadas por el Gobierno Nacional.

C.1 3. Cuando se diseñe una captación mixta, de fondo y lateral, por ejemplo, se pagará 1.5 veces el valor de la tarifa correspondiente al caudal máximo diario G (m³/día).

C.l.4. Cualquier otro tipo de captación como la flotante, la móvil, la torre de toma, la subterránea por pozos profundos excavados, la galería filtrante, la evaporación natural de agua de mar, la desalinización del agua de mar o cuando haya necesidad de proyectar un embalse con diseño de 1a presa y cuando la captación sea directa de aguas lluvias, se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

C.l.5. Cualquier otro estudio necesario como, por ejemplo, los económicos, los de suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte, según las tarifas para esta clase de estudios, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. C.l.6. Adaptación de modelo. Solamente se adoptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función de modelo. Se pagará el 45%, del valor del proyecto hidráulico más el proyecto estructural.

Artículo 9.° C.2. Desarenador.

C.2.1. El valor de diseño hidráulico de un desarenador Se determinará de la siguiente manera:

Hasta 30 l.p.s. se tendrá un valor fijo compuesto de la suma del valor del diseño hidráulico más el valor del diseño estructural. De 30 l.p.s. en adelante se pagará el valor básico determinado para 30 l.p.s. aumentando el 1% para cada l.p.s. que aumente el gasto de diseño como se ve en el cuadro siguiente:

L.p.s.

Diseño hidráulico
10 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000
20 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000
30 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000
40 13.200 13.200 13.200 13.200 13.200 13.200 13.200 13.200 13.200
50 14.400 14.400 14.400 14.400 14.400 14.400 14.400 14.400 14.400
60 15.600 15.600 15.600 15.600 15.600 15.600 15.600 15.600 15.600
C.2.2. H valor del diseño estructural se pagará dé acuerdo con el valor estimado dé las estructuras del desarenador y las tarifas estructurales vigentes., o por cuaquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.2.3. Los valores anteriores hidráulico-estructural), se pagarán por el primer desarenador. Por el segundo desarenador adosado al primero un 45% más, y por cada uno de tos siguientes se pagará un 20%. Parágrafo. C.2.4. Adaptación de modelo. Solamente se adoptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función de modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto (hidráulico y estructural).

Articulo 10. C.3. Estaciones de bombeo para acueducto. Para las partes que se describen se utilizará la fórmula a continuación:

P=KG0.3.

P=Precios en pesos.

G=Consumo máximo diario en metros cúbicos por día.

C.3.1. Proyecto hidráulico.

K=2.900.

C.3.2. Proyecto arquitectónico.

Se pagará de acuerdo con las tarifas arquitectónicas vigentes para este tipo de trabajo.

C 3.3. Proyecto estructural.

Se pagará de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de trabajo, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

C.3.4. Proyecto eléctrico.

K=600.

C.3.5. Cualquier otro estudio necesario como, por ejemplo, los económicos, los de suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte, según las tarifas establecidas para este tipo de estudios, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 11. C.4, Cálculo de conducciones o emisarios finales, Se utilizará la fórmula:

P=K/L°15.

En donde:

P=Precio en pesos por kilómetro.

K=Constante para cada caso.

L=Longitud en kilómetros.

C.4 1. Conducciones a presión.

E1 valor de la constante K es:

K-8.000.

C.4.2. Conducciones libres.

El valor de la constante K es:

K=9.000.

C.4.3. Los diseños estructurales se pagarán por separado, según las tarifas vigentes para estructuras. Cualquier otro estudio necesario como, por ejemplo, los económicos, los suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte según las tarifas establecidas para estos tipos de estudio. En todos los casos el pago se podrá hacer por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 12. C.5. Tanques de almacenamiento, quiebre de presión, etc.

C5.1 Para el proyecto hidráulico se utilizará la fórmula:

P=KV06.

En donde:

P=Precio en pesos.

K=1.320.

V=Volumen en m³.

C.5.2. Los diseños estructurales se pagarán de acuerdo con el valor estimado del tanque y las tarifas vigentes pava estructuras. o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Parágrafo C.5.3. Adaptación de modelo. Solamente se adoptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función de modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto (hidráulico y estructural).

Artículo 13. C.6. Cálculo de redes de acueducto.

Be utilizará la fórmula:

P=K/L0.15.

En donde:

P=Precio en pesos.

K=Constante para cada caso.

L=Longitud en kilómetros.

C.6.1. Mallas principales (tubería matrices).

K= 9.300.

C.6.2v Tuberías secundarias o de relleno existentes o no.

K=5.600.

Artículo 14. C.7. Cálculo de redes de alcantarillado.

Se utilizará la fórmula:

P-K/L0 15.

En donde:

P=Precio en pesos.

K=Constante para coda caso.

L=Longitud en kilómetros.

C.7.1. Diseño c rediseño hidráulico de redes de alcantarillado con uso de conductos de secciones circulares menores de 36 pulgadas de diámetro, sin cálculos estructurales.

K= 12.1100.

C.7.2. Redes de alcantarillado con diseño hidráulico de secciones especiales sin cálculos estructurales. Entre las secciones especiales se incluyen las secciones circulares iguales o mayores de 36 pulgadas de diámetro.

K=14.250.

C.7.3. Les cálculos estructurales que se requieran se pagarán según las tarifas vigentes para, estructuras o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente .aprobada por el Gobierno Nacional.

Articulo 15. C.8. Cálculo de canalizaciones. Ei diseño de canalización de nos, quebradas, cañadas u otras corrientes superficiales que drenen hoyas hidrográficas, c que hagan parte de sistemas de alcantarillado de aguas lluvias, se pagarán por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 16. C.9. Estaciones de bombeo de aguas negras.

C.9.1. Para el provecto hidráulico se utilizará la fórmula:

P = KQ0-3

En donde:

P=Precio en pesos.

K=12.500.

Q=Caudal máximo, que comprende los aportes de aguas servidas, infiltración y conexiones erradas en litros/seg.

C.9.2. Proyecto arquitectónico.

Se pagará de acuerdo con las tarifas arquitectónicas vigentes para esta, clase de trabajos.

C.9.3. Proyecto estructural.

Se pagará de acuerdo con las tarifas vigentes para esta clase de trabajos, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

C.9.4. Proyecto eléctrico.

P=KQ0.3.

En donde:

P=Precio en pesas,

K=2.50a

Q=Caudal máximo del ordinal C.9.1.

Artículo 17. D) Investigaciones.

D.1. Redes de acueducto.

Comprende:

Se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Investigaciones adicionales (por ejemplo, estaciones de bombeo., investigación de fugas, pitometria, etc.), se pagarán aparte por cualquiera de ¡os sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

D.2. Redes de alcantarillado.

Comprende:

Se pagará por cualquiera de les sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional, La nivelación con o sin medida se pagará aparte según lo aquí establecido para levantamiento topográfico de poblaciones.

Investigaciones adicionales (por ejemplo, estaciones de bombeo, investigaciones de fugas, pitometría, etc.), se pagarán aparte por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifas vigentes aprobadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 18. el Diseño de plantas de tratamiento de aguas naturales.

E.1. Para contratar estudios de plantas de purificación de aguas se tendrán en cuenta las siguientes normas:

E.1.1, Para plantas de 30. 50, 100, 150, 300, 400 litros por segundo se pagarán las tarifas indicadas en la tabla N° 1.

E.1.2. Las plantas.de capacidad mayor a 400 l.p.s. se pagarán según cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

E.l.3. En la contratación y la elaboración de los estudios de plantas de purificación se considerarán los siguientes ítems,

E.l.3.1. Tema de muestras, análisis físico-químico, análisis bacteriológicos, ensayos de floculación, levantamientos topográficos del sitio de la planta, zonas de estacionamiento, desagües y vías de acceso a la planta.

E.l.3.2. Estudios preliminares:

Interpretación de análisis, escogencia de la zona más conveniente para ubicar la planta, definición del tipo de planta más aconsejable, procesos unitarios que se deben incluir en el tratamiento, tipo de proceso más conveniente (ejemplo sedimentación convencional, sedimentación acelerada', concepción del proyecto, disposición de las estructuras, ubicación del edificio y zonas de estacionamiento. Definición y demarcación de las etapas de construcción, Vías de acceso (ordinal B.8).

E.1 3.3. Diseño de procesos de mezcla rápida.

E.1.3.4. Diseños de procesos de mezcla lenta y floculación,

E.l.3.5. Diseño de procesos de sedimentación.

E.1.3.6. Diseño de procesos de filtración.

E.l.3.7 Cálculo de capacidades, tipo de equipos y disposición cié sistemas de dosificación de productos químicos. Almacenamiento de dichos productos.

E.l.3.8. Edificio. Proyecto arquitectónico.

E.l.3.9. Edificio. Proyecto estructural.

E.l.3.10. Edificio. Diseño de abastecimiento interno de sigua y desagües.

E.l.3.11. Cálculos estructurales de las obras hidráulicas.

E.l.3.12. Diseño de instalaciones eléctricas.

E.1.3.13. Diseño de procesos de aereación.

E.2. Los precios se pagarán de la siguiente manera:

Toma de una muestra para los ensayos físico-químico de floculación y bacteriológico, incluyendo el transporte hasta un laboratorio: $ 7.500.00.

Ensayos de laboratorio: se pagarán según comprobantes, más del 10% por administración.

Levantamiento topográfico del sitio de la planta, estacionamiento y desagües, se pagará según ordinales B.6 y B.7. Ítem E.1.3.8; E.1.3.11, se pagarán de acuerdo con las tarifas legales vigentes sobre la materia o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Los restantes ítems se pagarán de acuerdo con la tabla número 1.

E.3. Para las tarifas de plantas cuyos caudales estén comprendidos entre los indicadas en la tabla número 1 se hallarán los valores de cada ítem per medio de una interpolación aritmética.

E-4. Las plantas cuyos caudales sean menores de 30 l.p.s. se pagarán con la tarifa correspondiente a este caudal.

E.5. Cuando se requiera el diseño de una planta de tratamiento de aguas naturales éste será elaborado exprofeso para las condiciones locales del sitio donde se vaya g construir dicha planta y no se le adaptarán modeles ni proyectas de plantas diseñadas para servir en otras localidades,

E.6. Optimización de plantas de tratamiento de aguas naturales.

Se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Articulo 19. i) Diseño de plantas de tratamiento de aguas residuales. Se incluyen las lagunas y zanjas de estabilización y se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

Articulo 20. g) Reajuste automático de tarifas. A la liquidación de los contratos de estudios y provectos de acueductos y alcantarillados, las presentes tarifas se reajustarán automáticamente con los índices correspondientes al grupo II de Construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con la fórmula 1/10 en la que lo corresponde al índice de enero de 1979 e 1 al índice del mes y año en que se efectúe la liquidación del contrato.

Esta fórmula, se aplicará temporalmente mientras se estudia una nueva que refleje mejor las variaciones de este sector.

Artículo 21. h) Otros. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 86 de 1946 el calculista conservará la. propiedad intelectual de los cálculos, planos y especificaciones que entrega a su mandante quien adquiere derechos únicamente para ejecutar la obra tenida en cuenta, sin que pueda enajenarlas, reproducirlos o servirse de ellos para otras cosas. Estos derechos corresponden al autor o a sus herederos, salvo convenio en contrario.

TABLA NUMERO 1

Tarifas para diseño de plantas de tratamiento de aguas naturales.

Caudales L/s

Estudios Prelimi. Mezcla rápida Formulación Sedimentación Filtración Dosificación químicos Instalaciones Sanit. Instalaciones Electris. Aereación
30 54.120 9.840 22.140 30.750 73.800 9.840 11.070 18.450 11.070
50 54.120 12.300 28290 36.900 86.100 12.300 13.530 22.140 13.530
100 54.120 14.760 34.440 45.510 104.550 14.760 15.990 29.520 15.990
150 66.420 18.450 41.820 55.350 130.380 18.450 19.680 38.130 19.680
200 66.420 20.910 49.200 67.650 154.980 20.910 22.140 46.740 22.140
300 95.920 25.803 60.270 79.950 185.730 25.830 27.060 56.580 27.060
400 108.240 29.520 67.650 92.250 207.870 29.520 30.750 65.190 30.750
Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22. Este Decreto, que subroga los artículos 7.°a 25, ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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