por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-05-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COLCIENCIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1286 de 2009,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos y funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias

Artículo 1°.Objetivos. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- es un organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación -SNCTI- encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1286 de 2009 son objetivos generales del Departamento los siguientes:

Artículo 2°.Funciones. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes de conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la ley 1286 de 2009:

CAPITULO II

Dirección, estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 3°.Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo estará a cargo del Director General del Departamento quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.
Artículo 4°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación -Colciencias- será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Planeación.

1.2 Oficina de Control Interno

1.3 Oficina de Sistemas de Información

2.1 Dirección de Fomento a la Investigación.

2.2 Dirección de Redes del Conocimiento.

2.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2.4 Dirección de Gestión de Recursos y Logística.

4.1 Comité de Coordinación del sistema de Control Interno.

4.2 Comisión de Personal.

Artículo 5°.Despacho del Director General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

OFICINA ASESORA DE PLANEACION

Artículo 6°. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación:

la entidad y coordinar los trámites necesarios para su consideración.

OFICINA DE CONTROL INTERNO

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