por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1286 de 2009,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos y funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias
Artículo 1°.Objetivos. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- es un organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación -SNCTI- encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1286 de 2009 son objetivos generales del Departamento los siguientes:
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- Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes.
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- Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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- Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional que incorporan el conocimiento y la innovación y generan posibilidades y desafíos emergentes para el desarrollo de los países y sus relaciones internacionales, en el marco de la sociedad global del conocimiento.
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- Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en especial el sector productivo.
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- Propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de emprendimiento, y la formación de investigadores en Colombia.
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- Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación formal y no formal.
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- Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Fortalecer el desarrollo regional a través de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las dinámicas internacionales.
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- Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y el resultado de estos, como son el emprendimiento y la competitividad.
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- Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.
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- Promover y fortalecer la investigación intercultural, en concertación con los pueblos indígenas sus autoridades y sabedores, destinado a proteger la diversidad cultural, la biodiversidad, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos.
Artículo 2°.Funciones. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes de conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la ley 1286 de 2009:
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- Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la competitividad.
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- Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional.
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- Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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- Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para la consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento.
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- Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.
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- Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.
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- Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con las entidades y actores del sistema, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competividad.
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- Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia, tecnología e innovación, en especial en maestrías y doctorados, en aquellos sectores estratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y económico del país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.
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- Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
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- Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
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- Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.
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- Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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- Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura, desarrollo económico, competividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y energía, infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, información, comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y las demás que sean pertinentes.
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- Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevos planes, programas y proyectos sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.
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- Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal.
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- Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación.
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- Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación; los recursos y la destinación de los mismos en el trámite de programación presupuestal tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.
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- Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos.
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- Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación.
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- Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.
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- Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación.
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- Coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para lo cual contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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- Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP, con el apoyo de las instituciones involucradas y en forma anual un marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación.
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- Presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.
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- Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998.
CAPITULO II
Dirección, estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 3°.Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo estará a cargo del Director General del Departamento quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.
Artículo 4°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación -Colciencias- será la siguiente:
- 1. Dirección General
1.1 Oficina Asesora de Planeación.
1.2 Oficina de Control Interno
1.3 Oficina de Sistemas de Información
- 2. Subdirección General
2.1 Dirección de Fomento a la Investigación.
2.2 Dirección de Redes del Conocimiento.
2.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
2.4 Dirección de Gestión de Recursos y Logística.
- 3. Secretaría General
- 4. Organos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comité de Coordinación del sistema de Control Interno.
4.2 Comisión de Personal.
Artículo 5°.Despacho del Director General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar al Presidente de la República en la adopción de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación.
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- Dirigir y coordinar la ejecución de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
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- Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con la Ciencia, Tecnología e Innovación para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.
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- Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.
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- Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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- Definir, aprobar, dirigir y coordinar todos los planes, programas y proyectos a cargo del Departamento e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación y divulgación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
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- Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo necesarios para desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Departamento, con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas con la misión y objetivos institucionales.
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- Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del Departamento.
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- Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas a cargo del Departamento y de sus empleados.
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- Definir, con las Oficinas y Direcciones, la organización interna de las mismas de acuerdo con los planes, programas o proyectos a cargo de cada una de ellas.
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- Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de política, de reflexión sobre el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad.
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- Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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- Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y velar por su adecuada implantación.
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- Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Departamento y, en general, contra los sujetos disciplinables previstos en el Código Disciplinario Unico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.
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- Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
OFICINA ASESORA DE PLANEACION
Artículo 6°. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación:
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- Asesorar al Departamento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, para el cumplimiento de la misión institucional.
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- Formular, en concertación con las distintas dependencias, los planes anuales, de mediano y largo plazo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentarlos a las instancias correspondientes y realizar su seguimiento y evaluación.
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- Coordinar la formulación de documentos de política, en ciencia, tecnología e innovación que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, así como el marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.
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- Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, tecnología e Innovación, así como del marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.
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- Fomentar en los agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación capacidades de pensamiento de largo plazo en ciencia, tecnología e innovación.
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- Apoyar y presentar a la Dirección General y Subdirección General y a las entidades que lo requieran, informes periódicos de gestión con base en la información suministrada por las dependencias.
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- Elaborar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos y Logística y de conformidad con las normas vigentes, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual de
la entidad y coordinar los trámites necesarios para su consideración.
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- Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento.
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- Administrar el sistema de indicadores de gestión que permita medir y evaluar la dinámica del SNCTI y la gestión del Departamento.
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- Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo.
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- Validar los acuerdos interadministrativos que se establezcan para la ejecución de programas o proyectos conjuntos, en concordancia con los proyectos BPIN.
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- Formular los lineamientos de los programas de crédito externo y cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión.
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- Establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con las normas que lo regulan, así como de la implementación integral del Modelo Estándar de Control Interno, MECI.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
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