por el cual se modifica la distribución que se hace en el artículo 213 del Presupuesto de la vigencia en curso, para material de Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial

Rango Decreto
Publicación 1929-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En consideración a lo solicitado por el Administrador de Hacienda Nacional del Tolima, la suma señalada en el parágrafo 13 del artículo 213 del Presupuesto vigente, para gastos de material y raciones de presos de las Cárceles de Distrito y de Circuito judicial del Departamento del Tolima, se aumenta con la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000), que se toma de la asignada para gastos eventuales, en el mismo artículo.

Parágrafo. Queda en estos términos modificada la distribución de que trata el artículo 213 citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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