por el cual se modifica la distribución que se hace en el artículo 213 del Presupuesto de la vigencia en curso, para material de Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En consideración a lo solicitado por el Administrador de Hacienda Nacional del Tolima, la suma señalada en el parágrafo 13 del artículo 213 del Presupuesto vigente, para gastos de material y raciones de presos de las Cárceles de Distrito y de Circuito judicial del Departamento del Tolima, se aumenta con la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000), que se toma de la asignada para gastos eventuales, en el mismo artículo.
Parágrafo. Queda en estos términos modificada la distribución de que trata el artículo 213 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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