Por el cual se fija la dotación de uniformes para el personal de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1937-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El personal de Clases de la Armada Nacional recibirá del Gobierno Nacional las prendas que a continuación se fijan:

CLASE "B"

Ropa de trabajo.

Sacos de dril azul, 1 cada 12 meses.

Camisas de dril azul con cuello, 1 cada 6 meses.

Pantalones de dril azul, 1 cada 6 meses.

Gorra para Clase "B," 1 cada año.

Cinturón, 1 cada año.

Par de zapatos, 1 cada 6 meses.

Pares de calcetines azules oscuros, 2 cada 2 meses.

Par de alpargatas, 1 cada 2 meses.

Toallas, 1 cada 6 meses.

Par botines negros, 1 cada año.

Ropa de Parada.

Blusa de dril blanco, 1 cada 6 meses.

Pantalones de dril blanco, 1 cada 6 meses.

Camisas con cuello, 2 cada 6 meses.

Par de zapatos blancos, 1 cada 6 meses.

Pares calcetines blancos, 2 cada 6 meses.

Gorra para Clase "B," 1 cada 6 meses.

Forros para gorras, 1 cada 6 meses.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra.

Alberto PUMAREJO,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)