por el cual se señalan las asignaciones de unas dependencias del Ministerio de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno, teniendo en cuenta el alza del costo de la vida, ha hecho en varias de sus dependencias reajustes de sueldos dentro de las diversas autorizaciones concedidas por el Congreso Nacional;
Que resulta indispensable nivelar, hasta donde fuere posible, las asignaciones que devenguen los empleados y funcionarios del Ministerio dé Higiene con las que se han señalado a otras dependencias oficiales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de junio del corriente año, el personal y asignaciones de las oficinas directas del Ministerio de Higiene, será el siguiente:
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