Por el cual se determina la planta de personal de la Escuela Normal para Señoritas de Guadalupe, Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1644 de 1963 la Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander; quedó bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional;
Que el Ministerio de Educación .Nacional por insuficiencia presupuestal en las vigencias fiscales; anteriores, no pudo cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2° del citado Decreto,' en la parte referente a dicho establecimiento educativo;
Que la ley presupuestal para-la vigencia, fiscal de 1970 fija las partidas presupuéstales necesarias, para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la citada Escuela Normal, Que por Decreto 1-644 de 1963 l a Escuela Normal María Auxiliadora de Guadalupe, Santander; quedó bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional;
Que el Ministerio de Educación .Nacional por insuficiencia presupuestal en las vigencias fiscales; anteriores, no pudo cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2° del citado Decreto,' en la parte referente a dicho establecimiento educativo;
Que la ley presupuestal para-la vigencia, fiscal de 1970 fija las partidas presupuéstales necesarias, para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la citada Escuela Normal,
DECRETA:
Artículo primero. Las funciones administrativas de la Escuela Normal para Señoritas de Guadalupe, Santander, dependiente del grupo dé Normales (antes Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros) del Ministerio de Educación. Nacional, se ejercerá por la siguiente, planta de personal:
Dirección General de Administración Educativa
División de Planteles- Nacionales,
Sección de Establecimientos, de Educación Media.
Educación Normalista.
Escuela Normal para Señoritas de Guadalupe, Santander
| N° de empleos | Denominación. | Clase | Categ. |
|---|---|---|---|
| 1 | Director de Establecimiento de Educación Media | II | 22 |
| 1 | Director del Establecimiento de Educación Elemental | II | 17 |
| 1 | Pagador | I | 13 |
| 1 | Capellán (1-16-2 100) medio tiempo | ||
| 1 | Oficinista | I | 9 |
| 1 | Auxiliar de enfermería | I | 7 |
| 1 | Auxiliar de Biblioteca | II | 7 |
| 1 | Ecónomo | I | 9 |
| 1 | Celador | I | 5 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | II | 9 |
Artículo segundo. Los empleos de profesores serán determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con 1a disponibilidad presupuestal asignada para tal efecto.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del 1° De enero del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Ministro de Educación. Nacional, encargado, Irene Jara de Solórzano. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.