Por el cual se instituye el 26 de septiembre como Día de la Aviación Civil Colombina
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la aviación civil colombiana ha constituido factor primordial para el desarrollo, acercamiento e integración de las distintas regiones de la Patria y enaltecimiento de su imagen en el exterior;
Que en 1979 se cumplen sesenta años de los hitos qué marcaron una nueva y decisiva época en la historia nacional como son:
- a) El 26 de septiembre de 1919, fecha en que unos entusiastas y visionarios colombianos, después de conocer el relato del memorable vuelo de París a Casablanca, crearon, mediante la Escritura pública 2448, otorgada ante la Notaría Primera del Circuito de Medellín, la sociedad dé aviación civil denominada "Compañía Colombiana de Navegación Aérea", que permitió que Colombia quedara registrada en la historia de la aviación internacional como el primer país americano donde se organizó una empresa de tal índole y él segundo en el mundo después de Holanda;
- b) El 3 de diciembre de 1919, cuando fue firmado el primer contrato del Gobierno Nacional para el transporte del correo aéreo con la Compañía Colombiana de Navegación. Aérea, y
- c) El 5 de diciembre de 1919, día en que un grupo de hombres de negocies colombianos y alemanes formaron en la ciudad de Barranquilla, mediante Escritura pública número 2374, otorgada ante la Notaría Segunda de esa ciudad, la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, SCADTA, que dio origen a Aerovías Nacionales de Colombia, AVIANCA, orgullo del país;
Que el Gobierno Nacional estima de justicia exaltar las virtudes de quienes con su inteligencia, dedicación y patriotismo, han contribuido y contribuyen a ennoblecer e impulsar tan importante actividad,
decreta
Artículo 1° Institúyese el 26 de septiembre como Día de la Aviación Civil Colombiana.
Artículo 2° El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil organizará cada año la celebración solemne de ese día
Artículo 3° En el día de la Aviación Civil Colombiana, el Gobierno Nacional otorgará la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil a las personas naturales jurídicas, nacionales extranjeras, que se hubieren distinguido por sus servicios y contribuciones al progreso de la aviación nacional
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 3 de, agosto de 1979
Julio cesar turbay ayala
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Guillermo Gaviria Echeverri
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.