Por el cual se instituye el 26 de septiembre como Día de la Aviación Civil Colombina

Rango Decreto
Publicación 1979-09-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la aviación civil colombiana ha constituido factor primordial para el desarrollo, acercamiento e integración de las distintas regiones de la Patria y enaltecimiento de su imagen en el exterior;

Que en 1979 se cumplen sesenta años de los hitos qué marcaron una nueva y decisiva época en la historia nacional como son:

Que el Gobierno Nacional estima de justicia exaltar las virtudes de quienes con su inteligencia, dedicación y patriotismo, han contribuido y contribuyen a ennoblecer e impulsar tan importante actividad,

decreta

Artículo 1° Institúyese el 26 de septiembre como Día de la Aviación Civil Colombiana.
Artículo 2° El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil organizará cada año la celebración solemne de ese día
Artículo 3° En el día de la Aviación Civil Colombiana, el Gobierno Nacional otorgará la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil a las personas naturales jurídicas, nacionales extranjeras, que se hubieren distinguido por sus servicios y contribuciones al progreso de la aviación nacional
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 3 de, agosto de 1979

Julio cesar turbay ayala

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Guillermo Gaviria Echeverri

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