Por el cual se fija la fecha desde la cual rigen las disposiciones de otro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legajes,
decreta:
Artículo único. Las disposiciones del Decreto número 1897, de 7 del mes en curso, por el cual se fija una partida para gastos de traslación, correspondencia, etc., de un Agente del Gobierno en Londres y París, rigen desde el día primero de julio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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