Reorgánico de la Agencia del Gobierno en las obras de Bocas de Ceniza

Rango Decreto
Publicación 1927-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es conveniente reorganizar la inspección del Gobierno sobre las obras de Bocas de Ceniza, ejecutadas por los contratistas Ulen & Co., y Black, Mc Kenney and Stewart, ampliando las funciones y el personal que hasta ahora ha venido interviniendo a nombre del Gobierno con tal fin;

Que para la eficacia en el examen de las cuentas se hace necesario asesorar al Agente del Gobierno en Bocas de Ceniza de un empleado con funciones especiales de inspección sobre los gastos que verifiquen los contratistas,

decreta:

Artículo 1° La Agencia del Gobierno en los trabajos de Bocas de Ceniza quedará integrada con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Jefe, que se llamará Agente del Gobierno en Bocas de Ceniza, con $ 750 mensuales.

Un Contador Revisor, Auxiliar del Agente, con $ 500 mensuales.

Un Inspector Secretario, con $ 400 mensuales.

Artículo 2° El Agente del Gobierno tendrá las siguientes funciones generales:

1) Nombrar los empleados subalternos necesarios por medio de resoluciones que deberá someter previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, acompañándolas de una exposición lo más clara y completa sobre la necesidad del empleado.

Artículo 3° Tales informes deben contener precisamente lo siguiente:

1) Número de trabajadores de cada sección o grupo, indicando el motivo de las altas y bajas, caso de haberlas. Deberá darse el dato separadamente en cuanto al número de ingenieros, mecánicos, expertos, apuntadores, capataces y obreros, inferiores, etc., etc.

2) Avance de cada uno de los trabajos detalladamente.

3) Trabajos a que han estado dedicados cada uno de los vehículos de las obras, e intensidad del trabajo de cada uno.

4) Servicios o trabajos que se hayan iniciado o suspendido. En esto último caso explicar el motivo.

5) Enfermos accidentes y detalles parecidos.

6) Intensidad del trabajo de talleres.

7) Movimiento del Almacén.

8) Proyectos para la próxima quincena o para el próximo mes.

9) Movimiento general de la Agencia del Gobierno y trabajos efectuados por cada uno de sus empleados.

10) Observaciones generales y las insinuaciones que estime convenientes sobre todos los asuntos de las obras.

11) Copia de toda la correspondencia cruzada con los contratistas, con las autoridades o con los particulares, etc., en relación con las obras.

Artículo 4° Además de los informes anteriores, el Agente del Gobierno deberá suministrar a éste todos los datos que se le pidan, los cuales podrá solicitarlos a su vez de los contratistas y desempeñar las demás comisiones que le confíe el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° El Contador Revisor tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6° Todas las observaciones que haga el Contador Revisor a las cuentas de los contratistas, deberá pasarlas junto con éstas al Agente del Gobierno, quien debe ratificarlas, adicionarlas o complementarlas en la forma que creyere del caso, oír los descargos de los contratistas y junto con éstos enviarlas al Ministerio.
Artículo 7° El Inspector Secretario del Agente del Gobierno tendrá las atribuciones y deberes que este le señale.
Articulo 8° Este Decreto sustituye al marcado con el número 39 de 10 de enero del corriente año, y rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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