Reorgánico de la Agencia del Gobierno en las obras de Bocas de Ceniza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que es conveniente reorganizar la inspección del Gobierno sobre las obras de Bocas de Ceniza, ejecutadas por los contratistas Ulen & Co., y Black, Mc Kenney and Stewart, ampliando las funciones y el personal que hasta ahora ha venido interviniendo a nombre del Gobierno con tal fin;
Que para la eficacia en el examen de las cuentas se hace necesario asesorar al Agente del Gobierno en Bocas de Ceniza de un empleado con funciones especiales de inspección sobre los gastos que verifiquen los contratistas,
decreta:
Artículo 1° La Agencia del Gobierno en los trabajos de Bocas de Ceniza quedará integrada con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Jefe, que se llamará Agente del Gobierno en Bocas de Ceniza, con $ 750 mensuales.
Un Contador Revisor, Auxiliar del Agente, con $ 500 mensuales.
Un Inspector Secretario, con $ 400 mensuales.
Artículo 2° El Agente del Gobierno tendrá las siguientes funciones generales:
- a) Facilitar, en la medida de sus facultades, las relaciones del Gobierno con los contratistas constructores e interventores técnicos, con el objeto de que las obras se adelanten con la mayor rapidez y economía posibles.
- b) Supervigilar los libros de Ulen & Co. y Black, Mc Kenney & Stewart, y verificar si ellos se llevan de acuerdo con la ley colombiana, etc.
- c) Intervenir en todos los gastos tanto de los constructores como de los inspectores técnicos, con el fin de que ellos se efectúen con la mayor economía.
- d) Representar al Gobierno en la Junta de Licitaciones de Barranquilla.
- c) Contestar la correspondencia que le dirijan Black, Mc Kenney y Ulen & Co., consultando al Ministerio aquellos puntos que necesiten por su importancia de instrucciones especiales.
- f) Resolver de acuerdo con sus funciones las consultas que le hagan los contratistas.
- g) Examinar, comprobar y visar los roles de trabajadores, a quienes pasará visita cuando lo juzgue conveniente.
- h) Aprobar o improbar los presupuestos preliminares y visar las cuentas mensuales que rindan al Gobierno los constructores y los interventores técnicos.
- i) Visar y enviar al Ministerio de Obras Públicas los pedidos de maquinaria y elementos para la obra que hagan los constructores o los interventores técnicos, con una exposición sobre la necesidad y aplicación que se les vaya a dar.
- j) Suscribir a nombre del Gobierno los contratos necesarios para explotación de canteras, arrendamiento de locales, compra o arrendamiento de zonas, etc., etc., lo mismo que las actas por indemnizaciones, etc., documentos todos éstos que debe enviar a la aprobación del Gobierno.
- k) Representar al Gobierno en todos los asuntos relacionados con los contratos de construcción o inspección técnica, y en general, en los que tengan que ver con los trabajos de las Bocas de Ceniza, pidiendo cuando lo crea conveniente las instrucciones que necesite al Ministerio de Obras Públicas.
1) Nombrar los empleados subalternos necesarios por medio de resoluciones que deberá someter previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, acompañándolas de una exposición lo más clara y completa sobre la necesidad del empleado.
- m) Rendir informes quincenales, pormenorizados, al Ministerio de Obras Públicas, sobre la manera como se están llevando a cabo las obras, progreso de ellas, etc., haciendo las indicaciones que a su juicio sean necesarias.
Artículo 3° Tales informes deben contener precisamente lo siguiente:
1) Número de trabajadores de cada sección o grupo, indicando el motivo de las altas y bajas, caso de haberlas. Deberá darse el dato separadamente en cuanto al número de ingenieros, mecánicos, expertos, apuntadores, capataces y obreros, inferiores, etc., etc.
2) Avance de cada uno de los trabajos detalladamente.
3) Trabajos a que han estado dedicados cada uno de los vehículos de las obras, e intensidad del trabajo de cada uno.
4) Servicios o trabajos que se hayan iniciado o suspendido. En esto último caso explicar el motivo.
5) Enfermos accidentes y detalles parecidos.
6) Intensidad del trabajo de talleres.
7) Movimiento del Almacén.
8) Proyectos para la próxima quincena o para el próximo mes.
9) Movimiento general de la Agencia del Gobierno y trabajos efectuados por cada uno de sus empleados.
10) Observaciones generales y las insinuaciones que estime convenientes sobre todos los asuntos de las obras.
11) Copia de toda la correspondencia cruzada con los contratistas, con las autoridades o con los particulares, etc., en relación con las obras.
Artículo 4° Además de los informes anteriores, el Agente del Gobierno deberá suministrar a éste todos los datos que se le pidan, los cuales podrá solicitarlos a su vez de los contratistas y desempeñar las demás comisiones que le confíe el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° El Contador Revisor tendrá las siguientes funciones:
- a) Fiscalizar, observar y convencerse personalmente de que los contratistas de la obra, tanto Ulen & Co. como Black Mc Kenney & Stewart, llevan todos los libros de contabilidad que la ley y las prescripciones generales y especiales de la Contraloría exigen como de rigor y conveniencia en las oficinas de contabilidad y en las pagadurías oficiales, y si tales libros son llevados al día y en la forma y condiciones que la ley y las prescripciones de la Contraloría exigen, y dar cuenta al Agente del resultado.
- b) Fiscalizar los pagos, y en general todo lo que se relacione con libros, cuentas, facturas, y toda clase de documentos sobre compras, ventas, alquileres, pagos o recibos de cualquier especie que se relacionen o puedan relacionarse con las obras, o con los aparatos, máquinas, elementos en general y personal, etc., etc., de la misma obra.
- c) Estudiar los presupuestos preliminares que envían los contratistas y pasarlos al Agente del Gobierno, a efecto de que sean aprobados u objetados por éste antes de su envío al Ministerio de Obras Públicas.
- d) Examinar las cuentas mensuales que rinden los contratistas Ulen & Co. y Black Mc Kenney & Stewart, y comprobar, observando lo que fuere del caso, que se han presentado como lo exige la Contraloría, si las compras o pagos, etc., se han verificado de acuerdo con el contrato y con las autorizaciones de la Junta de Licitaciones de Barranquilla o de Bogotá, si se han efectuado gastos que a su juicio no deben cargarse a la obra, o si tales gastos han sido excesivos, etc., etc., y pasarlas al Agente para su revisión.
- e) Fiscalizar las cuentas, facturas y documentos, etc., del Comisariato, para ver si en realidad tal institución sirve para suministrar provisiones adecuadas y a bajo precio, etc., etc., y darle al Agente la información del caso.
- f) Desempeñar todos los demás deberes que le señale el Agente del Gobierno sin perjudicar los que por el presente se te asignan.
Artículo 6° Todas las observaciones que haga el Contador Revisor a las cuentas de los contratistas, deberá pasarlas junto con éstas al Agente del Gobierno, quien debe ratificarlas, adicionarlas o complementarlas en la forma que creyere del caso, oír los descargos de los contratistas y junto con éstos enviarlas al Ministerio.
Artículo 7° El Inspector Secretario del Agente del Gobierno tendrá las atribuciones y deberes que este le señale.
Articulo 8° Este Decreto sustituye al marcado con el número 39 de 10 de enero del corriente año, y rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
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