Por el cual se reforma el marcado con el número 25 de 10 de enero de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es insuficiente la partida apropiada por medio del Decreto número 25 de 10 de enero del presente año, «por el cual se distribuyen las partidas globales votadas en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia,» para personal y material de la Escuela de Veterinaria (capítulo 40, artículo 504, parágrafo a), y que, en cambio, en el parágrafo b) de los mismos capítulo y artículo se votó una partida para sostenimiento de becas en la misma Escuela de Veterinaria, que excede en la suma de $ 1,520 a la que es necesaria para tal objeto,
DECRETA:
Artículo 1.º Auméntase en mil quinientos veinte pesos ($ 1,520) la suma de treinta y dos mil ochocientos pesos ($ 32,800), asignada en el Decreto antes citado al parágrafo a) del artículo 504, capítulo 40, cantidad que se tomará del parágrafo b) de los citados capítulo y artículo.
Artículo 2.º Queda en estos términos reformado el Decreto número 25 de 10 de enero de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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