Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 15 de este año, que fija las asignaciones mensuales del personal de la Policía Nacional destinado a la guarnición de la zona bananera, y se hacen unos nombramientos
por el cual se reglamenta el artículo 6.° de la Ley 15 de este año, que fija las asignaciones mensuales del personal de la Policía Nacional destinado a la guarnición de la zona bananera, y se hacen unos nombramientos.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y las asignaciones mensuales de la División de la Policía Nacional destinado a la guarnición de la zona bananera, serán los siguientes:
| Un Jefe | 300 |
|---|---|
| Un Comisario de primera clase | 170 |
| Sesenta Agentes de segunda clase, a $ 90 cada uno. | 5,400 |
Artículo 2° Los gastos de pasaportes, alojamiento, medicinas, vestuario y demás equipo se liarán de la partida votada para material de la Policía Nacional en el Presupuesto respectivo.
Artículo 3° Nómbrase á los señores Enrique Calderón y Santiago Cubillos, respectivamente, Jefe y Comisario de primera clase de la División de la zona bananera.
Artículo 4° Para los efectos fiscales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15 del presente año, este Decreto regirá desde el 10 de octubre último, fecha de la sanción de la Ley citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
Digitó: CC 52.741.900
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