Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre enseñanza de la odontología
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde la fecha de la expedición del presente Decreto, los individuos que aspiren a iniciar estudios de Odontología deberán someterse a todas las disposiciones contenidas en el Decreto ejecutivo número 1487 de 1932 (septiembre 13), y en consecuencia deberán presentar, ante el Ministerio de Educación Nacional, los certificados correspondientes a los seis años de segunda enseñanza.
Artículo 2º. Los alumnos que en el presente año cursaron y aprobaron las asignaturas del año preparatorio, podrán ingresar en los respectivos planteles, siempre que comprueben, o hayan comprobado, ante el Ministerio de Educación Nacional, que han hecho los estudios de bachillerato técnico, según el artículo 2º del Decreto 102 de 1924.
Artículo 3º. Para la refrendación de los títulos profesionales de Odontología, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 56 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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