Por el cual se reforman los artículos números 10, 26 y 27 del Decreto número 1438, de junio 18 de 1936
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Con fecha primer (1°) del presente la Dirección General de Marina tendrá las siguientes reparticiones, personal y asignaciones mensuales:
Dirección General
Un Director, Contraalmirante o Capitán de Navío, General o Coronel del Ejército (Coronel por ahora), con el sueldo correspondiente a su grado.
Un ayudante, Oficial Subalterno Naval o Militar, con el sueldo correspondiente a su grado.
Parágrafo. El personal que haya sido nombrado para el desempeño de los cargos anteriores y que haya tomado posesión de dichos puestos, no necesita hacerlo nuevamente.
Artículo 2°. Con la misma fecha refórmense los artículo 26 y 27 del Decreto número 1438, reorganico de la Armada Nacional, en el sentido de que el personal asignaciones del comando de las fuerzas fluviales del Magdalena quedara en la forma siguiente:
Un Oficial, Mayor o Capitán, Comandante de la flotilla y del cañonero presidente Mosquera, con el sueldo correspondiente a su grado.
Un Oficial subalterno, segundo Comandante y artillero, con el sueldo de su grado.
Artículo 3°. Suprimese a dotación de Oficial Inferior Naval o Militar para los trasportes Castillo Rada y Fernández Madrid, y en cambio crearse en cada uno de estos barcos el puesto de primer Oficial de Navegación Fluvial, con la asignación mensual de $ 120-
Artículo 4°. Mientras se dispone lo conveniente, el remolcador Cundinamarca solamente tendrá la dotación para su conservación, dos Celadores Primeros, a $ 40 cada uno, $ 80.
Artículo 5°. Tanto el comando de esta flotilla como el cañonero Presidente Mosquera podrán estar destacados en cualquiera de los puertos del rio Magdalena o sus afluentes, según lo indiquen las necesidades del servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
PLINIO MENDOZA NEIRA
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