Por el cual se modifica el articulo 48 del Decreto 1452 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1988-09-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 48 del Decreto 1452 de 1987 quedará así:

DESCENTRALIZACION. Para efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede la empresa.

Artículo 2º La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses.

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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