Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 101, artículo 1467-A, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para construcción, preparación, adiciones y mejoras, dotación y equipo de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el estádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según distribución que harán el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 101, Artículo 1467-A
| Ordinal 2°. Para la construcción del Colegio Nacional del Oriente Cálmense, con sede en Pensilvania (Caldas) y gastos de dotación del mismo, de conformidad con la Ley 122 de 1948 | $ | 150.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Delegarse a la Gobernación del Departamento de Caldas la construcción y dotación del Colegio Nacional del Oriente Caldense, Obra que será ejecutada de conformidad con los planos aprobados por el ministerio de obras públicas.
Artículo tercero. Por el Departamento de Contabilidad, control y Administración del Ministerio de Educación Nacional se girarán a la Gobernación del Departamento de Caldas los $ 150.000 destinados por el artículo primero del presente decreto para la construcción del Colegio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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