Por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense de la planta de personal del sector central del Ministerio de Educación determinada por el Decreto 2126 de 1971, los siguientes cargos:
| No. de cargos, clase y categoría | Sueldo de ingreso |
|---|---|
| Despacho del Ministro | |
| 1 Auxiliar de Servicios Generales | V-14 $ 1.740.00 |
| División de Servicios Generales Grupo de Almacén | |
| 1 Auxiliar de Servicios Generales | V- 14 1.740.00 |
| Grupo de Mantenimiento y Transporte | |
| 9 Auxiliares de Servicios Generales | V-14 1.740.00 |
| Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes cargos: No de cargos, clase y categoría | Sueldo de ingreso |
| --- | --- |
| Despacho del Ministro | |
| 2 Mecánicos | IV - 17 $ 2.310.00 |
| División de Servicio Generales Grupo de Almacén | |
| 1 Mecánico | IV - 17 2.310.00 |
| Grupo de Mantenimiento y Transporte. | |
| 16 Mecánicos | IV- 17 2.310.00 |
Artículo 3° El Gobierno o el Ministro procederá, conforme las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados por el presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4º El reconocimiento de la Prima de Antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 5º Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando, en el momento de incorporarse a la Planta establecida en el presente Decreto, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán, sobre los sueldos de ingreso. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en esté Decreto:
Artículo 6º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1973.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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