por el cual se modifica el Decreto 1596 del 22 de agosto de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar el artículo 1º del Decreto 1596 de 2000 con la inclusión del siguiente texto:
| NALADISA | NANDINA | OBSERVACIONES | INDICE |
|---|---|---|---|
| 29051990 | 2905194000 | Excepto el 1-Decanol o Alcohol N-Decílico | 0.50 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
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