Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por la suma de $ 200.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta, al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 200.000.00, asignados por medio del Decreto número 1736 del 30 de agosto de 1973, en el Capítulo 011, programa 015, artículo 171.
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
DECRETA:
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973;
Presupuesto de Funcionamiento
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015
Transferencias
(Recursos ordinarios)
| 205 - 442 - 430 - | Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 5.000.000.0, que se distribuirán, así: | Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 5.000.000.0, que se distribuirán, así: |
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Municipio de Cúcuta. A la Gobernación del Departamento con destino a los programas de damnificados del telúrico del pasado mes de agosto | $ | 200.000 |
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión -de las asignaciones otorgadas por este Decreto los Presidentes, de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor. Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo f i n se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Pará recibir las contribuciones de que trata este Decreto; las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán- a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Luis Fernando Echavarría V., Ministro de Hacienda y Crédito Público Rafael Naranjo Villegas, Secretario General. Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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