POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA TELEGRAFICA A LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES DEL BRASIL Y PANAMA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia en el servicio telegráfico nacional a los funcionarios diplomáticos y consulares del Brasil y Panamá, para comunicaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, como reciprocidad a igual franquicia en tales países para los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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