POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA TELEGRAFICA A LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES DEL BRASIL Y PANAMA

Rango Decreto
Publicación 1932-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia en el servicio telegráfico nacional a los funcionarios diplomáticos y consulares del Brasil y Panamá, para comunicaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, como reciprocidad a igual franquicia en tales países para los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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