Por el cual se fija la nomenclatura de los Departamentos y Secciones del Ministerio de Gobierno, su personal y asignaciones respectivas
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 19337
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de diciembre del presente año, el Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes dependencias, Departamentos y Secciones, con el personal y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:
| Secretaria. | Secretaria. | Secretaria. |
|---|---|---|
| Un Secretario | $ | 400 |
| Un Secretario Privado y Jefe de Personal | 200 | |
| Un Radicador de Correspondencia | 100 | |
| Un Contador Pagador | 150 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| Un Oficial Ayudante | 70 | |
| Tres Porteros Copistas, a $ 50 cada uno | 150 | |
| Un Chofer | 80 | |
| Departamento de Justicia. | Departamento de Justicia. | Departamento de Justicia. |
| Un Director | $ | 300 |
| Un Secretario | 150 | |
| Un Oficial de Estadística | 100 | |
| Un Ayudante de Estadística | 80 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| Departamento de Prisiones. | Departamento de Prisiones. | Departamento de Prisiones. |
| Un Director General | $ | 300 |
| Un Secretario | 150 | |
| Un Oficial de Estadística | 100 | |
| Un Ayudante de Estadística | 80 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| Dos Visitadores de Cárceles, a $ 150 cada uno | 300 | |
| Departamento de Negocios Electorales. | Departamento de Negocios Electorales. | Departamento de Negocios Electorales. |
| Un Director | $ | 250 |
| Un Secretario | 150 | |
| Un Oficial de Estadística | 100 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| Departamento de Intendencias y Comisarías. | Departamento de Intendencias y Comisarías. | Departamento de Intendencias y Comisarías. |
| Un Director | $ | 250 |
| Un Secretario | 150 | |
| Un Oficial de Presupuestos y Estadísticas | 100 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| Dos Visitadores, a $ 200 cada uno. | 400 | |
| Departamento Nacional de Higiene g Asistencia Pública; Que continuará funcionando con el personal y asignaciones actuales, basta nueva disposición. SECCION PRIMERA Negocios Generales e Instituciones de Utilidad Común. Un Jefe | $ | 200 |
| Un Subjefe | 150 | |
| Un Oficial | 80 | |
| Un Ayudante | 70 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| SECCION-SEGUNDA Policía Nacional, Que continuara funcionando con el personal y asignaciones que en la actualidad- rigen, basta nueva disposición. SECCION-TERCERA Contabilidad. Ordenación y Control. Un Jefe | $ | 300 |
| Un Contador | 150 | |
| Un Contador Ayudante | 120 | |
| Un Oficial de Ordenación | 100 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| Un Oficial Archivero | 70 | |
| SECCION CUARTA | SECCION CUARTA | SECCION CUARTA |
| Publicaciones, Archivos e Imprenta Nacional, | Publicaciones, Archivos e Imprenta Nacional, | Publicaciones, Archivos e Imprenta Nacional, |
| Un Jefe | $ | 200 |
| Un-Director de Archivos y Bibliotecario | 120 | |
| Un Archivero Ayudante | 60 | |
| Un Ayudante clasificador | 60 | |
| Un Almacenista | 60 | |
| Un Oficial Distribuidor | 60 | |
| Un Estenógrafo | 70 | |
| Un inspector Liquidador | 100 | |
| Artículo 2° La Imprenta Nacional, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, funcionará como dependencia de la Sección 4ª que por el presente Decreto, se establece; y las ordenaciones y giros con destino a los distintos servicios dé la misma Imprenta, se atenderán directamente por la Sección 3ª y por conducto del Contador Pagador del Ministerio, en la forma que rige para las demás dependencias del Ministerio. | Artículo 2° La Imprenta Nacional, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, funcionará como dependencia de la Sección 4ª que por el presente Decreto, se establece; y las ordenaciones y giros con destino a los distintos servicios dé la misma Imprenta, se atenderán directamente por la Sección 3ª y por conducto del Contador Pagador del Ministerio, en la forma que rige para las demás dependencias del Ministerio. | Artículo 2° La Imprenta Nacional, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, funcionará como dependencia de la Sección 4ª que por el presente Decreto, se establece; y las ordenaciones y giros con destino a los distintos servicios dé la misma Imprenta, se atenderán directamente por la Sección 3ª y por conducto del Contador Pagador del Ministerio, en la forma que rige para las demás dependencias del Ministerio. |
| --- | --- | --- |
Artículo 3° Los servicios de Medicina Legal quedan adscritos al Departamento de Justicia, con el personal y asignaciones que tienen en la actualidad, hasta nueva disposición ejecutiva.
Artículo 4° La Sección de • Provisiones continuará como dependencia del Ministerio de Gobierno hasta el 19 de enero de 1934, fecha desde la cual quedará adscrita al Ministerio de Agricultura y Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1808 del corriente-año.
Artículo 5° El Contador Pagador garantizará su manejo de acuerdo con las disposiciones fijadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 6° Por decretos especiales y separados se verificarán los traslados a que haya lugar en el presupuesto del. Ministerio de Gobierno, en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 7° Por medio de decretos posteriores se fijará la distribución, de los negocios que según-sus afinidades correspondan a cada una de las Secciones y Departamentos en que se ha dividido el Ministerio de Gobierno, y por medio de resoluciones reglamentarias del mismo Ministerio, sé determinarán las funciones del personal adscrito, a tales dependencias, lo mismo que los viáticos de los Visitadores a que el presente Decreto se refiere.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 20 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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