Por el cual se fija la nomenclatura de los Departamentos y Secciones del Ministerio de Gobierno, su personal y asignaciones respectivas

Rango Decreto
Publicación 1933-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 19337

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de diciembre del presente año, el Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes dependencias, Departamentos y Secciones, con el personal y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:
Secretaria. Secretaria. Secretaria.
Un Secretario $ 400
Un Secretario Privado y Jefe de Personal 200
Un Radicador de Correspondencia 100
Un Contador Pagador 150
Un Estenógrafo 70
Un Oficial Ayudante 70
Tres Porteros Copistas, a $ 50 cada uno 150
Un Chofer 80
Departamento de Justicia. Departamento de Justicia. Departamento de Justicia.
Un Director $ 300
Un Secretario 150
Un Oficial de Estadística 100
Un Ayudante de Estadística 80
Un Estenógrafo 70
Departamento de Prisiones. Departamento de Prisiones. Departamento de Prisiones.
Un Director General $ 300
Un Secretario 150
Un Oficial de Estadística 100
Un Ayudante de Estadística 80
Un Estenógrafo 70
Dos Visitadores de Cárceles, a $ 150 cada uno 300
Departamento de Negocios Electorales. Departamento de Negocios Electorales. Departamento de Negocios Electorales.
Un Director $ 250
Un Secretario 150
Un Oficial de Estadística 100
Un Estenógrafo 70
Departamento de Intendencias y Comisarías. Departamento de Intendencias y Comisarías. Departamento de Intendencias y Comisarías.
Un Director $ 250
Un Secretario 150
Un Oficial de Presupuestos y Estadísticas 100
Un Estenógrafo 70
Dos Visitadores, a $ 200 cada uno. 400
Departamento Nacional de Higiene g Asistencia Pública; Que continuará funcionando con el personal y asignaciones actuales, basta nueva disposición. SECCION PRIMERA Negocios Generales e Instituciones de Utilidad Común. Un Jefe $ 200
Un Subjefe 150
Un Oficial 80
Un Ayudante 70
Un Estenógrafo 70
SECCION-SEGUNDA Policía Nacional, Que continuara funcionando con el personal y asignaciones que en la actualidad- rigen, basta nueva disposición. SECCION-TERCERA Contabilidad. Ordenación y Control. Un Jefe $ 300
Un Contador 150
Un Contador Ayudante 120
Un Oficial de Ordenación 100
Un Estenógrafo 70
Un Oficial Archivero 70
SECCION CUARTA SECCION CUARTA SECCION CUARTA
Publicaciones, Archivos e Imprenta Nacional, Publicaciones, Archivos e Imprenta Nacional, Publicaciones, Archivos e Imprenta Nacional,
Un Jefe $ 200
Un-Director de Archivos y Bibliotecario 120
Un Archivero Ayudante 60
Un Ayudante clasificador 60
Un Almacenista 60
Un Oficial Distribuidor 60
Un Estenógrafo 70
Un inspector Liquidador 100
Artículo 2° La Imprenta Nacional, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, funcionará como dependencia de la Sección 4ª que por el presente Decreto, se establece; y las ordenaciones y giros con destino a los distintos servicios dé la misma Imprenta, se atenderán directamente por la Sección 3ª y por conducto del Contador Pagador del Ministerio, en la forma que rige para las demás dependencias del Ministerio. Artículo 2° La Imprenta Nacional, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, funcionará como dependencia de la Sección 4ª que por el presente Decreto, se establece; y las ordenaciones y giros con destino a los distintos servicios dé la misma Imprenta, se atenderán directamente por la Sección 3ª y por conducto del Contador Pagador del Ministerio, en la forma que rige para las demás dependencias del Ministerio. Artículo 2° La Imprenta Nacional, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, funcionará como dependencia de la Sección 4ª que por el presente Decreto, se establece; y las ordenaciones y giros con destino a los distintos servicios dé la misma Imprenta, se atenderán directamente por la Sección 3ª y por conducto del Contador Pagador del Ministerio, en la forma que rige para las demás dependencias del Ministerio.
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Artículo 3° Los servicios de Medicina Legal quedan adscritos al Departamento de Justicia, con el personal y asignaciones que tienen en la actualidad, hasta nueva disposición ejecutiva.
Artículo 4° La Sección de • Provisiones continuará como dependencia del Ministerio de Gobierno hasta el 19 de enero de 1934, fecha desde la cual quedará adscrita al Ministerio de Agricultura y Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1808 del corriente-año.
Artículo 5° El Contador Pagador garantizará su manejo de acuerdo con las disposiciones fijadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 6° Por decretos especiales y separados se verificarán los traslados a que haya lugar en el presupuesto del. Ministerio de Gobierno, en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 7° Por medio de decretos posteriores se fijará la distribución, de los negocios que según-sus afinidades correspondan a cada una de las Secciones y Departamentos en que se ha dividido el Ministerio de Gobierno, y por medio de resoluciones reglamentarias del mismo Ministerio, sé determinarán las funciones del personal adscrito, a tales dependencias, lo mismo que los viáticos de los Visitadores a que el presente Decreto se refiere.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a. 20 de noviembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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